Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/43

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría

(2013/315/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de julio de 2004 el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió, mediante la Decisión 2004/918/CE

( 1

), declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría y adoptó una recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo antes de que finalizara 2008.

(2) El 18 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, el Consejo consideró que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación y el 8 de marzo de 2005 formuló otra recomendación basada en el artículo 104, apartado 7, del TCE, confirmando el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. El 8 de noviembre de 2005 el Consejo decidió que Hungría había incumplido por segunda vez las recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE. Por consiguiente, el 10 de octubre de 2006 le dirigió una tercera recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, retrasando hasta 2009 el plazo para la corrección del déficit excesivo. El 7 de julio de 2009 el Consejo concluyó que podía considerarse que las autoridades húngaras habían seguido efectivamente su recomendación de 10 de octubre de 2006 y, en el contexto de la grave recesión económica, formuló una recomendación revisada con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE («la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009»), fijando una vez más un nuevo plazo para la corrección, a saber, 2011. El 27 de enero de 2010 la Comisión concluyó que Hungría había seguido efectivamente la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009, algo con lo que el Consejo se manifestó de acuerdo en sus conclusiones de 16 de febrero de 2010, aunque advirtiendo de la existencia de riesgos considerables.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el 24 de enero de 2012 el Consejo decidió que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación de 7 de julio de 2009 dentro del plazo establecido en la misma. Aunque el valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado no se rebasó en 2011, ello no se debió a una corrección duradera y estructural, sino a unos ingresos aislados sustanciales. Mientras, el deterioro estructural acumulativo estimado superó el 2 % del PIB en 2010 y 2011, frente a la mejora presupuestaria acumulativa recomendada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, aunque las autoridades estaban aplicando en 2012 medidas estructurales que se esperaba contrarrestaran en gran medida el deterioro anterior, el valor de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado solo se respetaría en 2012, una vez más, gracias a medidas aisladas equivalentes...

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