Decisión de Ejecución del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 173/40 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

(2013/313/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera

( 1

), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo concedió a Irlanda, a solicitud suya, una ayuda financiera mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE

( 2 ) para apoyar un ambicioso programa económico y de reformas destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del euro y del conjunto de la Unión.

(2) La Comisión completó la novena revisión del programa de reforma económica de Irlanda el 22 de abril de 2013.

(3) Sería beneficiosa una prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del préstamo de la UE ya que ello respaldaría los esfuerzos de Irlanda por recuperar el pleno acceso al mercado y salir con éxito de su programa. Con el fin de sacar el máximo partido a la prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del préstamo de la UE, debe autorizarse a la Comisión a prolongar el vencimiento de tramos y cuotas.

(4) En vista de dicha evolución, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado de la manera siguiente:

1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un máximo de 22 500 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 19,5 años. El plazo de vencimiento para las distintas cuotas del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.

.

2) Se añade el apartado siguiente:

9. A petición de Irlanda, la Comisión podrá prorrogar el...

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