Case nº C-116/10 of Tribunal de Justicia, December 22, 2010

Resolution DateDecember 22, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-116/10

En el asunto C‑116/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Luxemburgo) mediante resolución de 18 de febrero de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 2010, en el procedimiento entre

État du Grand-Duché de Luxembourg,

Administration de l’enregistrement et des domaines

y

Pierre Feltgen, que interviene en condición de administrador concursal de Bacino Charter Company SA,

Bacino Charter Company SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y el Sr. D. Šváby, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. E. Juhász y G. Arestis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gran Ducado de Luxemburgo y de la Administration de l’enregistrement et des domaines, por los Sres. F. Kremer y P.-E. Partsch, avocats;

– en nombre del Sr. Feltgen, que interviene en condición de administrador concursal de Bacino Charter Company SA, y de Bacino Charter Company SA, por el Sr. B. Felten, avocat;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze, C. Blaschke y B. Klein, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno chipriota, por la Sra. D. Kallí, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Afonso, en calidad de agente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, punto 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (DO L 376, p. 1) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la administration de l’enregistrement et des domaines (en lo sucesivo, «administración tributaria»), por un lado, y el Sr. Feltgen, administrador concursal de Bacino Charter Company SA, sociedad luxemburguesa (en lo sucesivo, «Bacino»), y dicha sociedad, por otro, relativo al abono por esta última del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») resultante de las liquidaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 Bajo la rúbrica «Exención de las operaciones de exportación fuera de la Comunidad, de las operaciones asimiladas y de los transportes internacionales», el artículo 15 de la Sexta Directiva dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

4. Las entregas de bienes destinadas al avituallamiento de buques:

a) dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial...

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