Case nº T-1/08 of Tribunal General de la Unión Europea, Tuesday May 17, 2011
| Resolution Date | Tuesday May 17, 2011 |
| Issuing Organization | Tribunal General de la Unión Europea |
| Decision Number | T-1/08 |
En el asunto T‑1/08,
Buczek Automotive sp. z o.o., con domicilio social en Sosnowiec (Polonia), representada inicialmente por el Sr. T. Gackowski, posteriormente por el Sr. D. Szlachetko‑Reiter y, por último, por el Sr. J. Jurczyk, abogados,
parte demandante,
apoyada por
República de Polonia, representada inicialmente por el Sr. M. Niechciała, y posteriormente por la Sra. M. Krasnodębska‑Tomkiel y por el Sr. M. Rzotkiewicz, en calidad de agentes,
parte coadyuvante,
contra
Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. K. Gross, M. Kaduczak, las Sras. A. Stobiecka‑Kuik y K. Herrmann, y posteriormente por las Sras. Stobiecka‑Kuik, Herrmann y por el Sr. T. Maxian Rusche, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 2008/344/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek (DO 2008, L 116, p. 26),
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),
integrado por las Sras. I. Pelikánová, Presidente, K. Jürimäe (Ponente) y por el Sr. S. Soldevila Fragoso, Jueces;
Secretaria: Sra. K. Pocheć, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de septiembre de 2010;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
Evolución de la situación de TB y de sus filiales, BA y HB, entre 2001 y 2006
1 La demandante, Buczek Automotive sp. z o.o. (en lo sucesivo, «BA»), sociedad domiciliada en Polonia, se dedica a la fabricación de tubos, principalmente para uso automovilístico. En el momento de los hechos controvertidos, BA era filial de Technologie Buczek S.A. (en lo sucesivo, «TB»), fabricante de tubos domiciliada también en Polonia. TB tenía otras filiales, entre ellas, Huta Buczek sp. z o.o. (en lo sucesivo, «HB»), dedicada a la fabricación de cilindros.
2 A partir de 2001, TB tuvo que hacer frente a deudas crecientes. Los acreedores públicos de TB eran los organismos siguientes: Zakład Ubezpieczeń Społecznych (en lo sucesivo, «ZUS»), que es el organismo polaco de seguridad social, Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych, que es el fondo nacional para la integración de las personas con minusvalía, la Agencia Tributaria y el municipio de Sosnowiec (Polonia). TB también tenía deudas con acreedores privados, entre ellos, Eurofaktor S.A. (en lo sucesivo, «EF»). Los créditos de ésta con TB ascendían a unos 35 millones de zlotys polacos (PLN), un importe muy superior al de todos los créditos públicos, lo que la convertía en su principal acreedor.
3 En 2002, TB elaboró un plan de reestructuración para hacer frente a sus dificultades financieras. Sobre la base de este plan, TB pudo acogerse a una ayuda estatal con cargo al programa nacional de reestructuración de la industria siderúrgica polaca, en cuyo marco la República de Polonia establecía la concesión de ayudas estatales a dicha industria para su reestructuración, en el período comprendido entre 1997 y 2006. El programa nacional de reestructuración fue aprobado por el Protocolo 8 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica polaca (DO 2003, L 236, p. 948; en lo sucesivo, «Protocolo 8»), que forma parte del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33), de conformidad con el artículo 60 de dicha Acta.
4 El plan de reestructuración de TB establecía varios tipos de ayudas, entre ellas, ayudas al empleo, ayudas de investigación y desarrollo, y ayudas de reestructuración financiera en forma de condonación o de aplazamiento de las deudas que TB tenía con organismos públicos.
5 Sin embargo, las ayudas de reestructuración financiera no llegaron a autorizarse nunca al no cumplirse dos requisitos esenciales previstos, respectivamente, por el Protocolo 8 y por la normativa polaca, y la deuda de TB no fue ni condonada ni aplazada.
6 Por consiguiente, entre 2004 y 2006, los organismos públicos citados en el apartado 2 anterior tomaron medidas para cobrar los importes que les adeudaba por TB. De este modo, de conformidad con las disposiciones de la ustawa z dnia 17 czerwca 1966 r. o postepowaniu egzekucyjnym w administracji (Ley de 17 de junio de 1966 de medidas ejecutivas administrativas), ZUS, el municipio de Sosnowiec y la Agencia Tributaria embargaron el patrimonio de TB, embargándole cuentas bancarias, créditos y tesorería. Además, en virtud del artículo 66 de la ordynacja podatkowa (Ley Tributaria), de 19 de agosto de 1997, el municipio de Sosnowiec obtuvo para sí la transmisión de la propiedad de determinados activos, concretamente, unas parcelas pertenecientes a TB. Asimismo, junto con las medidas de cobro, para garantizar sus créditos, los organismos públicos obtuvieron garantías sobre los activos de TB. En concreto, ZUS constituyó hipotecas por importe de 25 millones de PLN y obtuvo en prenda los activos productivos de TB valorados en unos 12 millones de PLN. Por último, basándose en el artículo 112 de la ordynacja podatkowa, el ZUS de Sosnowiec trató también de cobrar, infructuosamente, sus créditos frente a HB.
7 El 1 de enero de 2006, BA celebró con TB un contrato por el que arrendaba activos productivos cuyo valor ascendía a 6.383.000 PLN. Este contrato fue celebrado por tiempo indefinido. En él se establecía que BA pagaría a TB 258.000 PLN mensuales, excluido el IVA. Además, en julio de 2006, BA se benefició de un aumento de capital de 1.550.000 PLN.
8 En 2005 y 2006, TB aumentó el capital de HB por un importe de 14.811.600 PLN en forma de aportaciones de inmovilizado correspondiente a material de fundición, aportaciones en efectivo, compensaciones de créditos y aportaciones de activos inmateriales y derechos. Con cada aumento de capital, TB recibía títulos de HB.
9 El 16 de agosto de 2006, TB fue declarada en quiebra pero se le autorizó a continuar con su actividad económica.
Procedimiento administrativo ante la Comisión
10 En 2005, una evaluación independiente realizada en ejecución y seguimiento del Protocolo 8 reveló un incremento de las obligaciones financieras de TB con acreedores públicos y una ausencia de rentabilidad. Mediante escritos de 29 de marzo, de 1 de agosto y de 2 de diciembre de 2005, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó a las autoridades polacas información adicional. Éstas respondieron mediante escritos de 23 de junio, de 28 de septiembre de 2005 y de 14 de febrero de 2006.
11 Mediante escrito de 7 de junio de 2006, la Comisión notificó a la República de Polonia su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19 de agosto de 2006 (DO C 196, p. 23). En ella, la Comisión instaba a los interesados a que presentaran observaciones. Únicamente lo hizo la República de Polonia.
12 Concluido el procedimiento de investigación formal, la Comisión adoptó la Decisión 2008/344/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek (DO 2008, L 116, p. 26; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
13 En la Decisión impugnada, la Comisión señaló que, en 2005 y 2006, TB reestructuró el grupo y cedió dos actividades rentables: la fabricación de bobinas de acero cromado, transferida a HB, y la fabricación de tubos de acero revestidos de aluminio y cromo, transferida a BA.
14 En cuanto a los créditos de las autoridades públicas con TB, dicha institución puso también de manifiesto que, aunque dichas autoridades habían adoptado las medidas de cobro exigidas por la ley y otras medidas, como la constitución de hipotecas, en 2004 las devoluciones realizadas por TB eran insignificantes. A este respecto, subrayó que, desde finales del año 2004, estaba claro que TB ya no podía hacer frente ni a sus deudas ni a sus compromisos corrientes. Pues bien, según la Comisión, las autoridades polacas tenían garantías sólidas, que podían realizar en un procedimiento de quiebra. Por tanto, la Comisión consideraba que la utilización de estas garantías parecía más razonable, desde el punto de vista de un hipotético acreedor privado, que una reestructuración.
15 La Comisión concluyó que las autoridades polacas habían renunciado a la ejecución forzosa de un importe de 20.761.643 PLN. Añadió que, puesto que la renuncia a la ejecución forzosa había tenido el mismo efecto que la concesión al beneficiario de todo el importe no devuelto, la ventaja obtenida con ello ascendía a un importe de 20.761.643 PLN recibido con posterioridad al 1 de enero de 2005. Además, consideró que BA y HB se habían beneficiado de la ayuda, ayuda que TB no había conservado, pues la no incoación del procedimiento de ejecución forzosa había permitido a la empresa continuar con su actividad económica y organizar su reestructuración interna.
16 A la vista de lo anterior, en el artículo 1 de la Decisión impugnada, la Comisión declara incompatible con el mercado común la ayuda estatal por importe de 20.761.643 PLN concedida ilegalmente por la República de Polonia al Grupo Technologie Buczek (en lo sucesivo, «grupo TB»).
17 En el artículo 3, apartados 1 y 3 de la Decisión impugnada, la Comisión ordena a la República de Polonia que recupere dicho importe más los intereses de demora y precisa que esta recuperación deberá realizarse de las filiales HB y BA, proporcionalmente a la ayuda que efectivamente recibieron, es decir, de HB, por importe de 13.578.115 PLN, y de BA, por importe de 7.183.528 PLN.
18 Según los artículos 4 y 5 de la Decisión impugnada, la República de Polonia estará obligada a aplicar...
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