Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/676/CE relativa al Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de enero de 2007 por la que se modifica la Decisión 2004/676/CE relativa al Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa (2007/215/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, punto 3.2,

Vista la Decisión 2004/676/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativa al Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa (2), y, en particular, su artículo 170, apartado 2,

Vista la propuesta de la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de instaurar un planteamiento más armonizado en materia de recursos humanos dentro de una función pública europea, procede adaptar las disposiciones del Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa para ponerlas en consonancia con las disposiciones equivalentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en especial por lo que atañe a las disposiciones sobre la indemnización de reinstalación, la indemnización por cese en el servicio, la asignación por hijo a cargo, el respeto del principio de no discriminación y los complementos salariales previstos para los agentes que sean nombrados jefes de unidad, director o director general. Por el mismo motivo, es menester tener en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de dichas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

(2) Procede poner en consonancia las disposiciones del Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa con las disposiciones equivalentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, al tiempo que se respetan los derechos adquiridos por el personal de dicha Agencia antes de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y teniendo presentes sus expectativas legítimas.

(3) Desde la adopción inicial del Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa en 2004 se han descubierto varias incoherencias en el texto, que es preciso corregir.

(4) Procede, por consiguiente...

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