Case nº C-463/04 of Tribunal de Justicia, Thursday December 06, 2007

Resolution DateThursday December 06, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-463/04

En los asuntos acumulados C-463/04 y C-464/04,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia) mediante resoluciones de 29 de septiembre de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 2 de noviembre de 2004, en los procedimientos entre

Federconsumatori,

Adiconsum,

ADOC,

Ercole Pietro Zucca (asunto C-463/04)

y

Associazione Azionariato Diffuso dell-AEM SpA,

Filippo Cuccia,

Giacomo Fragapane,

Pietro Angelo Puggioni,

Annamaria Sanchirico,

Sandro Sartorio (asunto C-464/04), por una parte,

y

Comune di Milano, por otra parte,

en los que intervienen

AEM SpA (asuntos C-463/04 y C-464/04),

Edison SpA (asunto C-463/04),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ile-i- y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de junio de 2006;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Federconsumatori, Adiconsum y ADOC, por los Sres. V. Angiolini, F. Besostri y R. Maia y la Sra. P. Saba, avvocati;

- en nombre de la Associazione Azionariato Diffuso dell-AEM SpA, la Sra. Sanchirico y los Sres. Cuccia, Fragapane, Puggioni y Sartorio, por el Sr. S. Nespor y la Sra. A.L. De Cesaris, avvocati;

- en nombre del Comune di Milano, por la Sra. M. Surano y los Sres. A. Santa Maria, C. Croff y B. Libonati, avvocati;

- en nombre de AEM SpA, por el Sr. C. Croff, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. T. Nowakowski, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa y C. Loggi, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 56CE.

2 Dichas peticiones se presentaron en el marco de unos litigios entre, por una parte, diferentes asociaciones para la protección de los consumidores y de los pequeños accionistas y algunos accionistas individuales, a saber, Federconsumatori, Adiconsum, ADOC y el Sr. Zucca (asunto C-463/04), así como la Associazione Azionariato Diffuso dell-AEM SpA, la Sra. Sanchirico y los Sres. Cuccia, Fragapane, Puggioni y Sartorio (asunto C-464/04), y, por otra parte, el Comune di Milano (en lo sucesivo, «Ayuntamiento de Milán»), en relación con una disposición de Derecho nacional según la cual los estatutos de una sociedad anónima pueden conferir al Estado o a un ente público que posee una participación en esa sociedad la facultad de nombrar directamente a uno o varios miembros de su consejo de administración.

Normativa nacional

3 El artículo 2449 del codice civile (en lo sucesivo, «Código Civil italiano») dispone:

Sociedades con participación del Estado o de entes públicos

Cuando el Estado o los entes públicos sean titulares de una participación en una sociedad anónima, los estatutos podrán conferirles la facultad de nombrar a uno o varios administradores o auditores de cuentas o miembros del consejo de control.

Sólo los entes que los hayan nombrado podrán acordar la separación de los administradores y de los auditores de cuentas o de los miembros del consejo de control nombrados con arreglo al párrafo anterior.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros nombrados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales

.

4 El artículo 2, apartados 1 y 3 del Decreto-ley nº 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley nº 474, de 30 de julio de 1994, en su versión modificada por la Ley nº 350 de 24 de diciembre de 2003 (GURI nº 299, de 27 de diciembre de 2003) (en lo sucesivo, «Ley nº 474/1994»), establece:

1. Un decreto del Presidente del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del ministro dell-Economie e delle Finanze en concierto con el Ministro delle Attività produttive y con los ministros competentes en función del sector, previa comunicación a las comisiones parlamentarias competentes, designará, entre las sociedades controladas directa o indirectamente por el Estado que desarrollen su actividad en los sectores de la defensa, de los transportes, de las telecomunicaciones, de los recursos energéticos y de los demás servicios públicos, aquéllas en cuyos estatutos deberá establecerse por acuerdo de la junta general extraordinaria, antes de la adopción de cualquier acto que suponga la pérdida del control, una cláusula que atribuya al Ministro dell-Economie e delle Finanze una o varias de las siguientes facultades especiales, que deberán ser ejercidas de común acuerdo con el Ministro delle Attività produttive:

[...]

d) nombramiento de un administrador sin derecho de voto.

3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las sociedades controladas directa o indirectamente por entes públicos, incluidos los entes públicos territoriales y económicos, que desarrollen su actividad en el sector de los transportes y de los demás servicios públicos y que hayan sido designadas por acto del ente público accionista, al que se reservarán asimismo las facultades previstas en el apartado 1.

5 El artículo 4, apartado 1, de la Ley nº 474/1994, que regula la votación por listas, es del siguiente tenor literal:

Las sociedades [de la índole de la sociedad a la que se refieren los litigios principales] cuyos estatutos establezcan un límite para la posesión de acciones incluirán en sus estatutos una cláusula especial, que no podrá ser modificada mientras exista dicho límite, para la elección de los administradores mediante votación de listas [...]; las listas podrán ser presentadas por los administradores salientes o por socios que representen al menos un 1 % de las acciones con derecho de voto en la junta general ordinaria [...]; deberá reservarse a las listas minoritarias, en total, al menos un quinto de los administradores que no se nombren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), redondeándose por exceso dicha fracciónº a la unidad superior, si fuera inferior a la unidad [...].

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

6 AEM Spa (Azienda Elettrica Milanese SpA; en lo sucesivo, «AEM»), sociedad constituida por el Ayuntamiento de Milán en 1996, desarrolla su actividad en el sector de los servicios públicos de distribución de gas y de electricidad, cuya gestión le fue otorgada por dicho Ayuntamiento. En 1998 sus títulos cotizaron en Bolsa y tuvo lugar una primera cesión de acciones, al término de la cual el Ayuntamiento de Milán era titular del 51 % del capital de dicha sociedad.

7 Siguiendo el procedimiento de privatización de AEM, el pleno del Ayuntamiento de Milán (en lo sucesivo, «el pleno del Ayuntamiento») decidió, mediante el acuerdo nº 4/04, de 17 de febrero de 2004, reducir su participación en el...

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