Case nº C-419/02 of Tribunal de Justicia, February 21, 2006

Resolution DateFebruary 21, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-419/02

Sexta Directiva IVA – Artículo 10, apartado 2 – Exigibilidad del IVA – Pago de anticipos – Pagos anticipados por entregas futuras de productos farmacéuticos y prótesis

En el asunto C‑419/02,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 8 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2002, en el procedimiento entre:

BUPA Hospitals Ltd,

Goldsborough Developments Ltd

y

Commissioners of Customs & Excise,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Schiemann y J. Makarczyk, Presidentes de Sala, y los Sres. S. von Bahr (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász y G. Arestis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de noviembre de 2004;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de BUPA Hospitals Ltd y Goldsborough Developments Ltd, por el Sr. R. Venables, QC, asistido por el Sr. T. Lyons, Barrister, designados por el Sr. D. Garcia, Solicitor;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. R. Caudwell, en calidad de agente, asistida por el Sr. C. Vajda, QC;

– en nombre de Irlanda, por el Sr. D.J. O’Hagan, en calidad de agente, asistido por el Sr. A.M. Collins, SC;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de abril de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, 4, apartados 1 y 2, 5, apartado 1, 10, apartado 2, y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 (DO L 102, p. 18) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre BUPA Hospitals Ltd (en lo sucesivo, «BUPA Hospitals») y Goldsborough Developments Ltd (en lo sucesivo, «Goldsborough Developments»), dos sociedades del Grupo BUPA, por una parte, y los Commissioners of Customs & Excise (en lo sucesivo, «Commissioners»), por otra, relativo a la negativa de éstos a autorizar que BUPA Hospitals y Goldsborough Developments dedujeran la cantidad de 17,5 millones de GBP (aproximadamente 26,2 millones de euros) en concepto del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») soportado con motivo de pagos anticipados por entregas futuras que realizarían otras dos sociedades del Grupo BUPA.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva, estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

4 De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de esta Directiva, será considerado como sujeto pasivo quien realice con carácter independiente alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2 de este artículo. El concepto de «actividades económicas» se define en dicho apartado 2 como comprensivo de todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios y, en particular, las operaciones que impliquen la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva precisa que:

Sin perjuicio de la consulta prevista en el artículo 29, cada Estado miembro quedará facultado para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el interior del país que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.

6 A tenor del artículo 5, apartado 1, de esa misma Directiva, «se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario».

7 El artículo 10, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva tiene el siguiente tenor:

1. Se considerarán como:

a) devengo del impuesto: el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto;

b) exigibilidad del impuesto: el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.

2. El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios. Las entregas de bienes que no sean las citadas en la letra b) del apartado 4 del artículo 5, y las prestaciones de servicios que den lugar a descuentos o a pagos sucesivos se considerarán efectuadas en el momento de la expiración de los períodos a que tales descuentos o pagos se refieran.

Sin embargo, en aquellos casos en que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.

No obstante las disposiciones anteriores, los Estados miembros estarán facultados para disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos:

– sea, como plazo máximo, en el momento de la entrega de la factura o del documento que la sustituya;

– sea, como plazo máximo, en el momento del cobro del precio;

– sea, en los casos de no entrega o de entrega retrasada de la factura o del documento que la sustituya, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo.

8 El artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) a e), de dicha Directiva prevé que los Estados miembros eximirán del impuesto determinadas actividades del sector de los servicios médicos.

9 El artículo 17, apartado 1, de esta misma Directiva precisa que «el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible».

10 Según el apartado 2, letra a), del mismo artículo:

En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo podrá deducir del impuesto del que es deudor:

a) el Impuesto sobre el Valor Añadido debido o pagado dentro del país por los bienes que le hayan sido o que le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le...

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