Case nº T-99/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, January 15, 2003

Resolution DateJanuary 15, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-99/01

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 15 de enero de 2003 (1) «Marca comunitaria- Procedimiento de oposición - Marca nacional anterior Mixery - Solicitud de marca comunitaria figurativa MYSTERY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n. 40/94»

En el asunto T-99/01,

Mystery drinks GmbH, en liquidación judicial, con domicilio social en Eppertshausen (Alemania), representada por los Sres. T. Jestaedt, V. von Bomhard y A. Renck, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), representada por los Sres. A. von Mühlendahl y B. Weggenmann y la Sra. C. Røhl Søberg, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia es:

Karlsberg Brauerei KG Weber, con domicilio social en Homburg (Alemania), representada por el Sr. R. Lange, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 12 de febrero de 2001 (asunto R-251/2000-3), relativa al registro del signo MYSTERY como marca comunitaria al cual se opuso la marca nacional Mixery,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por los Sres. R.M. Moura Ramos, Presidente, y J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces;

Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora;

visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 7 de mayo de 2001;

visto el escrito de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de agosto de 2001;

visto el escrito de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de agosto de 2001;

celebrada la vista el 18 de septiembre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1.
El 25 de octubre de 1996, la demandante presentó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (en lo sucesivo, «Oficina»), una solicitud de marca figurativa comunitaria, con arreglo al Reglamento (CE) n. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada.

2.
El signo cuyo registro se solicitó es el reproducido a continuación:

image: mystery

3.
Los productos para los que se solicitó el registro se hallan comprendidos en las clases 29, 30 y 32 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de dichas clases, a la descripción siguiente:

- «aperitivos, en particular frutos secos, nueces, chips (patatas fritas a la inglesa) y patatas fritas» comprendidos en la clase 29;

- «cacao, azúcar, miel, jarabe de melaza y productos hechos de estos productos, en particular golosinas y otros dulces; pastelería y confitería, helados; goma de mascar», comprendidos en la clase 30;

- «bebidas sin alcohol, con excepción de las cervezas sin alcohol», comprendidas en la clase 32.

4.
La citada solicitud se publicó en el Boletín de marcas comunitarias n. 21/98, de 23 de marzo de 1998.

5.
El 16 de junio de 1998, Karlsberg Brauerei KG Weber (en lo sucesivo, «parte coadyuvante») formuló oposición, con arreglo al artículo 42 del Reglamento n. 40/94, contra el registro de dicha marca comunitaria. El motivo invocado en apoyo de la oposición consistía en el riesgo de confusión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n. 40/94 entre la marca solicitada y una marca anterior nacional de la que es titular la parte coadyuvante. La marca anterior de que se trata es el vocablo Mixery registrado en Alemania con el n. 395 02 709 para designar los productos siguientes:

- «cervezas y bebidas que contengan cerveza», comprendidas en la clase 32.

6.
Mediante resolución de 4 de febrero de 2000, la División de Oposición desestimó la oposición.

7.
El 3 de marzo de 2000, la parte coadyuvante interpuso un recurso ante la Oficina, con arreglo al artículo 59 del Reglamento n. 40/94, contra la resolución de la División de Oposición.

8.
Mediante resolución de 12 de febrero de 2001 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), que se notificó a la demandante el 27 de febrero de 2001, la Sala Tercera de Recurso anuló parcialmente la resolución de la División de Oposición.

9.
En esencia, la Sala de Recurso consideró que existe un riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca solicitada para los productos comprendidos en la clase 32. Sin embargo, se excluye tal riesgo para los productos comprendidos en las clases 29 y 30.

Procedimiento y pretensiones de las partes

10.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Anule la resolución impugnada.

- Condene en costas a la Oficina.

11.
La Oficina solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Tenga en cuenta las alegaciones de las partes.

- Reparta las costas en función del resultado del procedimiento y, en todo lo demás, no le imponga las costas.

12.
La parte coadyuvante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- desestime el recurso.

13.
Mediante escrito de 5 de septiembre de 2002, la demandante informó al Tribunal de Primera Instancia que había sido declarada en quiebra. Además, de sus observaciones cabe deducir que tiene la intención de continuar el procedimiento. Por otra parte, la demandante no estuvo representada durante la vista.

Fundamentos de Derecho

Observaciones preliminares

14.
Debe destacarse que la Oficina no se ha pronunciado, en sus pretensiones, ni sobre las pretensiones de la demandante ni tampoco sobre el futuro de la resolución impugnada.

15.
Por este motivo, debe declararse la inadmisibilidad de las pretensiones de la Oficina. Sin embargo, la parte coadyuvante solicitó que se desestimara el recurso. En consecuencia, procede...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT