Auto nº T-216/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, December 05, 2001
Resolution Date | December 05, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-216/01 |
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 5 de diciembre de 2001 (1) «Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión por la que se deniega el acceso a determinados documentos - Admisibilidad del recurso principal»
En el asunto T-216/01 R,
Reisebank AG, con domicilio social en Frankfurt am Main (Alemania), representada por los Sres. M. Klusmann y F. Wiemer, abogados,
parte demandante,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. S. Rating, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales con el fin de obtener, por una parte, la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 14 de agosto de 2001, por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos al abandono del procedimiento en el asunto COMP/E-1/37.919 -gastos bancarios por el cambio de divisas de la zona Euro-, entablado contra otros bancos y, por otra, la suspensión del procedimiento de aplicación del artículo 81 CE en el mismo asunto en lo que le atañe,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
Marco normativo
1. Cuando una persona, empresa o asociación de personas o empresas que haya recibido una o varias de las cartas [enviadas por la Comisión] a que hace referencia el apartado 2 del artículo 7 [incluidas las que acompañan al pliego de cargos] y tenga motivos para pensar que la Comisión está en posesión de documentos que no ha puesto a su disposición y que dichos documentos le son necesarios para el ejercicio propio de su derecho a ser oído, podrá pedir el acceso a dichos documentos mediante solicitud motivada.
2. La decisión motivada que se adopte a este respecto será comunicada a la persona, empresa o asociación solicitante y a todas las personas, empresas o asociaciones interesadas en el procedimiento.
Hechos y procedimiento
Según jurisprudencia reiterada, la consulta del expediente en los procedimientos de competencia ante la Comisión cumple una función específica. Está destinada a permitir que la empresa acusada de haber infringido el Derecho de la competencia comunitario se defienda de forma eficaz contra los cargos que la Comisión le imputa. Este requisito sólo se cumple si las empresas tienen acceso a todos los documentos contenidos en el expediente, es decir, a los documentos relativos al procedimiento, salvo los documentos confidenciales y los documentos internos de la Administración. De este modo se establece la igualdad de armas entre la Comisión y la defensa.
En el presente caso, el Reisebank AG y el Deutsche Verkehrsbank AG pudieron tener acceso a los documentos del procedimiento COMP/E-1/37.919 y a otros documentos que figuraban en expedientes paralelos, pero pertinentes para el procedimiento bancos alemanes. Por lo tanto, se tuvo en cuenta el derecho a una defensa sin restricciones contra los cargos imputados por la Comisión.
Las circunstancias que condujeron a la suspensión del procedimiento relativo a otros establecimientos bancarios de otros Estados miembros son objeto de actuaciones de la Comisión paralelas pero distintas, no accesibles en principio a los bancos alemanes. Tampoco se ve en qué medida la información requerida podría ser importante para la defensa de sus clientes. En estas circunstancias, procede, pues, denegar su solicitud de acceso complementario al expediente, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos Ciment.
Por lo que respecta a los documentos relativos a la suspensión del procedimiento COMP/E-1/37.919 incoado contra ciertos bancos alemanes, tampoco podemos estimar su solicitud. La información correspondiente, relativa a los establecimientos particulares, es de carácter confidencial, en la medida en que no ha sido publicada por la Comisión y, por tanto, las partes del procedimiento no pueden tener acceso a la misma.
Esta Decisión se adopta conforme a lo...
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