Impuesto Especial sobre los Productos Intermedios

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages233-236

Page233

3.1. Ámbito objetivo (artículo 31 de la Ley)

Forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre los Productos Intermedios:

· Los productos clasificados en los códigos Nc 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la cerveza, ni en el del Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas, y

Page234

· Que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. (si no estaríamos ante una bebida analcohólica) e inferior o igual a 22 por 100 vol. (si no estaríamos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas).

En términos generales, se consideran productos intermedios los productos de las partidas citadas (que son las mismas que hemos relacionado al hablar del ámbito objetivo de la cerveza y del Vino y de las Bebidas Fermentadas), pero con la diferencia de que para su obtención se le ha añadido alcohol, y por lo tanto, no pueden entrar en el ámbito objetivo de la cerveza o del Vino y las Bebidas Fermentadas.

En otras palabras: la cerveza, el vino y las bebidas fermentadas se obtienen por la fermentación espontánea de mostos o jugos, es decir, que todo su contenido alcohólico procede de la fermentación natural de esos productos. En cambio el contenido alcohólico de los productos intermedios es el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT