Reducciones (Artículo 66 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages308-309

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En los puntos 4 y 5 del artículo 66 de la Ley, se establecen dos supuestos de reducción de la base imponible. Como veremos más adelante, la base imponible de este impuesto es el valor del medio de transporte en el momento de producirse el hecho imponible, por lo que los supuestos de reducción que la Ley nos plantea son reducciones en el valor de medio. Concretamente, son las siguientes:

7.1. Reducción para familias numerosas (artículo 66 4 de la Ley)

Esta reducción está reservada exclusivamente para los vehículos automóviles que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente, y consiste en una disminución del 50 por ciento de la base imponible respecto de los vehículos que tengan una capacidad homo-logada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor.

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Para la aplicación de esta reducción, se deberá cumplir:

  1. La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

  2. Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra

  3. anterior y al amparo de esta reducción.

    No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.

  4. El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

  5. La aplicación de esta reducción está...

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