Case nº C-488/11 of Tribunal de Justicia, May 30, 2013
Resolution Date | May 30, 2013 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-488/11 |
En el asunto C‑488/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, presentada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos), mediante resolución de 13 de septiembre de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2011, en el procedimiento entre
Dirk Frederik Asbeek Brusse,
Katarina de Man Garabito
y
Jahani BV,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Levits y M. Safjan y la Sra. M. Berger (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Fehér y la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. van Beek y la Sra. M. Owsiany‑Hornung, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»), y en particular del artículo 6, apartado 1, de ésta.
2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Asbeek Brusse y la Sra. de Man Garabito, por una parte, y Jahani BV (en lo sucesivo, «Jahani»), por otra, sobre el pago por los primeros de atrasos de renta arrendaticia, de intereses contractuales y de penalizaciones debidas en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Los considerandos noveno y décimo de la Directiva están redactados como sigue:
[...] los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial contra los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos;
[...] puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; […] tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; […] por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades
.
4 El artículo 1 de la Directiva dispone:
1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas [...] no estarán sometid[a]s a las disposiciones de la presente Directiva.
5 El artículo 2 de la Directiva define los conceptos de «consumidor» y de «profesional» de la siguiente manera:
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
[...]
b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;
c) “profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
6 El artículo 3 de la Directiva define la cláusula abusiva con los siguientes términos:
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
[...]
3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
7 En lo referente a los efectos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva dispone:
Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y tal profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
8 A tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, «los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».
9 El anexo de la Directiva enumera las cláusulas a las que se refiere su artículo 3, apartado 3. Entre ellas figuran:
1. Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:
[...]
e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta;
[...]
Derecho nacional
10 La Directiva ha sido transpuesta en los Países Bajos por la normativa relativa a las condiciones generales de la contratación recogida en los artículos 6:231 a 6:247 del Burgerlijk Wetboek (Código Civil; en lo sucesivo, «BW»).
11 El artículo 6:233, párrafo primero, letra a), del BW dispone:
Una cláusula que forma parte de las condiciones generales es anulable:
a) si es excesivamente gravosa para la otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del contrato, el modo en que se han establecido las condiciones, los intereses recíprocos manifiestos de las partes y las demás circunstancias del caso
.
12 Según el artículo 3:40 del BW, es nulo todo acto contrario a las buenas costumbres, al orden público o a una disposición legal de carácter imperativo. No obstante, en caso de infracción de una disposición dirigida exclusivamente a la protección de una de las partes de un acto multilateral, el acto contrario a ella incurre únicamente en anulabilidad, a menos que se desprenda otra cosa del alcance de la disposición considerada.
13 En lo referido a las cláusulas penales, el artículo 6:94, apartado 1, del BW establece que el juez está facultado, a instancias del deudor, para moderar el importe de la pena contractual si así lo exigen manifiestamente razones de equidad.
14 Por otro lado, de los autos obrantes ante el Tribunal de Justicia se deduce que el tribunal que conoce de un recurso de apelación sólo puede pronunciarse sobre los motivos que las partes hayan alegado en apoyo de las pretensiones iniciales en la instancia de apelación. No obstante, el tribunal de apelación debe aplicar de oficio las disposiciones pertinentes de orden público aunque las partes no las hayan invocado.
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
15 Durante el año 2007, Jahani, sociedad que ejerce a título profesional la actividad de arrendamiento de viviendas, alquiló al Sr. Asbeek Brusse y a la Sra. de Man Garabito, quienes actuaban con fines privados, un local destinado a vivienda en Alkmaar (Países Bajos).
16 El contrato de arrendamiento concluido a ese efecto se basaba en las condiciones generales elaboradas por una asociación de profesionales de la propiedad inmobiliaria, el Raad voor Onroerende Zaken (Cámara de la propiedad inmobiliaria).
17 Esas condiciones generales contenían en particular una cláusula penal así redactada:
20.1 El arrendatario incurrirá en mora por el mero vencimiento de un plazo determinado.
20.2 En cada caso en que el arrendatario incurra en mora en el pago íntegro y dentro del plazo debido de una cantidad pecuniaria, adeudará un interés mensual del 1 % del importe adeudado como...
To continue reading
Request your trial