Asunto C-433/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2006 Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado Artículos 49 CE y 50 CE Libre prestación de servicios Actividades en el sector de la construcción Lucha contra el fraude fiscal en el sector de la construcción ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Fallo El examen de la primera cuestión no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 305/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, ni del Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3559/91 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991.

(1 ) DO C 217, de 28.8.2004.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de octubre de 2006 -- Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Asunto C-371/04) (1 ) (Incumplimiento de Estado -- Libre circulación de los trabajadores -- Empleo en la función pública -- No consideración de la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas en otros Estados miembros -- Artículos 10 CE y 39 CE -- Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68) (2006/C 326/10) Lengua de procedimiento: italiano Partes Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Aresu, agentes) Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, asistido por G. Albenzio, avvocato dello Stato) Objeto Incumplimiento de Estado -- Artículos 10 CE y 39 CE, y artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) -- Personas que trabajan para el servicio público italiano -- No consideración de la experiencia profesional y de la antigüedad adquiridas en otro Estado miembro Fallo 1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39 CE y 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al no haber tenido en cuenta la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas en el ejercicio de una actividad comparable en una administración pública de otro Estado miembro por el trabajador comunitario empleado en la función pública italiana.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

(1 ) DO C 273, de 6.11.2004.

Sentencia del Tribunal de Justicia...

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