Asunto C-248/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. (Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario — Artículos 291 y 297 — Tratamiento arancelario favorable — Destino especial — Concepto de «persona que importe o haga importar la mercancía para su despacho a libre práctica» — Concepto de «cesión de mercancías en el interior de la Comunidad» — Concepto de «cesionario»)

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Objeto

Recurso de anulación 2014 Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414, p. 95) 2014 Elección de la base jurídica 2014 Artículo 181 A CE 2014 Decisión que afecta esencialmente a los países en desarrollo 2014 Necesidad de recurrir a una base jurídica doble 2014 Artículos 179 CE y 181 A CE.

Fallo

1) Anular la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad.

2) Mantener los efectos de la Decisión 2006/1016 en relación con las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hayan sido acordadas hasta la entrada en vigor, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente.

3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea, a excepción de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

(1) DO C 155 de 7.7.2007.

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Zervas y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de enero de 2007, Grecia/Comisión (T-231/04), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado un recurso por el que se solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión de proceder al cobro por compensación de cantidades adeudadas por Grecia como consecuencia de su participación en los proyectos Abuja I y Abuja II, para la creación de una representación diplomática común de los países de la Unión Europea en Abuja (Nigeria).

Fallo

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a la República Helénica.

(1) DO C 155 de 7.7.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 2014 República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-203/07 P) (1)

(Recurso de casación 2014 Proyecto para establecer una misión diplomática común en Abuja (Nigeria) 2014 Reembolso de las cantidades...

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