Asunto T-425/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — KODA/Comisión

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2014 Al haber declarado la existencia de una práctica concertada, a pesar de que la supuesta concertación entre sociedades de autores no podía restringir la competencia.

2014 Al haber prohibido a las sociedades de autores «cualquier acto o comportamiento que tuviere un objeto o un efecto idéntico o similar» a las supuestas prácticas concertadas que llevaron a las limitaciones territoriales y contenidas en los acuerdos de representación recíproca y haber afirmado al mismo tiempo que cada sociedad era libre para determinar en una marco bilateral el alcance de los acuerdos de representación recíproca celebrados por dicha sociedad, dado que tales contradicciones atentan contra la seguridad jurídica.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (asunto COMP/C2/38.698 2014 CISAC) en relación con una práctica concertada en el marco de las condiciones de gestión de los derechos de ejecución pública de las obras musicales y de las condiciones de concesión de las licencias correspondientes por parte de las sociedades de gestión colectiva, que adopta la forma de restricciones de afiliación aplicadas en los acuerdos de representación recíproca, como figuran en el contrato tipo de la Confederación internacional de las sociedades de autores y compositores («contrato tipo de la CISAC») o como se aplican de hecho tales restricciones.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión vulneró, en su opinión, el derecho de defensa así como requisitos procesales sustanciales:

2014 Al haber acusado a la demandante, en la Decisión impugnada, de haber participado en una supuesta práctica concertada mientras que las imputaciones comunicadas a la demandante se basaban en la teoría de los efectos de red; la demandante, por lo tanto, no pudo defenderse de su participación en una supuesta práctica concertada.

2014 Al no haber motivado el mantenimiento, en relación con la demandante, del motivo relativo a las restricciones de afiliación que figuraban en los acuerdos de representación recíproca celebrados entre sociedades de autores europeos o aplicadas de hecho por éstas a pesar de que la demandante había demostrado que había suprimido tales cláusulas y no las aplicaba.

2014 Al no haber definido la actividad...

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