Impuesto sobre el valor añadido (IVA) (Oro de inversión exento) — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2009

SectionInformaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

(ORO DE INVERSIÓN EXENTO)

Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Régimen especial aplicable al oro de inversión)

Válida para el año 2009

(2008/C 306/04)

NOTA EXPLICATIVA

  1. La presente lista es el resultado de las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 345 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

  2. Se considera que las monedas enumeradas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344, y por lo tanto serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su suministro estará exento del IVA durante todo el año civil 2009.

  3. La exención se aplicará a todas las emisiones de la moneda en cuestión incluida en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas.

  4. No obstante, si una moneda no figura en la lista, su emisión seguirá estando exenta si la moneda cumple los criterios relativos a la exención fijados en la Directiva sobre el IVA.

  5. La lista sigue el orden alfabético por nombres de países y denominación de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente.

  6. En la lista, la denominación de las monedas corresponde al valor que figura en ellas. No obstante, cuando el valor no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis.

PAÍS EMISOR DENOMINACIÓN DE LAS MONEDAS AFGANISTÁN (20 AFGHANI)

10 000 AFGHANI (1/2 AMANI) (1 AMANI) (2 AMANI) (4 GRAMS) (8 GRAMS) 1 TILLA 2 TILLAS

ALBANIA 20 LEKE

50 LEKE 100 LEKE 200 LEKE 500 LEKE

ALDERNEY 5 POUNDS

25 POUNDS 1 000 POUNDS

ANDORRA 50 DINERS

100 DINERS 250 DINERS 1 SOVEREIGN

PAÍS EMISOR DENOMINACIÓN DE LAS MONEDAS ANGUILA 5 DOLLARS

10 DOLLARS 20 DOLLARS 100 DOLLARS

ANTILLAS NEERLANDESAS 5 GULDEN 10 GULDEN 50 GULDEN 100 GULDEN 300 GULDEN

ARABIA SAUDÍ 1 GUINEA (= 1 SAUDI POUND)

ARGENTINA 1 ARGENTINO

ARUBA 10 FLORIN 25 FLORIN

AUSTRALIA 5 DOLLARS 15 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 150 DOLLARS 200 DOLLARS 250 DOLLARS 500 DOLLARS 1 000 DOLLARS 2 500 DOLLARS 3 000 DOLLARS 10 000 DOLLARS 1/2 SOVEREIGN (= 1/2 POUND) 1 SOVEREIGN (= 1 POUND)

AUSTRIA 10 CORONA (= 10 KRONEN) 20 CORONA (= 20 KRONEN) 100 CORONA (= 100 KRONEN) 1 DUCAT (4 DUCATS) 10 EURO 25 EURO 50 EURO 100 EURO 4 FLORIN = 10 FRANCS (= 4 GULDEN) 8 FLORIN = 20 FRANCS (= 8 GULDEN) 25 SCHILLING 100 SCHILLING 200 SCHILLING 500 SCHILLING 1 000 SCHILLING 2 000 SCHILLING

BAHAMAS 10 DOLLARS 20 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 150 DOLLARS 200 DOLLARS 250 DOLLARS 2 500 DOLLARS

BÉLGICA 10 ECU 25 ECU 50 ECU 100 ECU 50 EURO GOLDS 100 EURO 5 000 FRANCS

PAÍS EMISOR DENOMINACIÓN DE LAS MONEDAS BELICE 25 DOLLARS

50 DOLLARS 100 DOLLARS 250 DOLLARS

BERMUDAS 10 DOLLARS 25 DOLLARS 30 DOLLARS 50 DOLLARS 60 DOLLARS 100 DOLLARS 200 DOLLARS 250 DOLLARS

BOLIVIA 4 000 PESOS BOLIVIANOS

BOTSUANA 5 PULA 150 PULA 10 THEBE

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