Case nº C-338/13 of Tribunal de Justicia, July 17, 2014

Resolution DateJuly 17, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-338/13

Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 5 — Normativa nacional que exige que el reagrupante y el cónyuge hayan alcanzado la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación — Interpretación conforme

En el asunto C‑338/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 29 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de junio de 2013, en el procedimiento entre

Marjan Noorzia

y

Bundesministerin für Inneres,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça, G. Arestis, J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

consideradas las observaciones presentadas:

— en nombre de la Sra. Noorzia, por el Sr. L. Binder, Rechtsanwalt;

— en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

— en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. M. Michelogiannaki, en calidad de agente;

— en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Condou-Durande y el Sr. W. Bogensberger, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de abril de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12).

2 Esta petición fue planteada en el marco de un litigio entre la Sra. Noorzia y la Bundesministerin für Inneres (Ministra federal de Interior; en lo sucesivo, «Bundesministerin ») en relación con la denegación por esta última de su solicitud destinada a obtener una autorización de establecimiento con el fin de lograr la reagrupación familiar.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/86

3 El artículo 4 de la Directiva 2003/86 establece:

1. Los Estados miembros autorizarán la entrada y la residencia, de conformidad con la presente Directiva y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IV y en el artículo 16, de los siguientes miembros de la familia:

a) el cónyuge del reagrupante;

[...]

5. Con objeto de garantizar un mayor grado de integración y de evitar los matrimonios forzados, los Estados miembros podrán exigir que el reagrupante y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima, sin que ésta exceda los 21 años...

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