Asunto C-427/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Birgit Bartsch/Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 13 CE — Directiva 2000/78/CE — Régimen profesional de pensiones que excluye el derecho a la pensión de viudedad a favor del cónyuge supérstite que sea más de 15 años más joven que el antiguo trabajador fallecido — Discriminación basada en la edad — Conexión con el Derecho comunitario)

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Objeto

Petición de decisión prejudicial 2014 Finanzgericht Hamburg 2014 Interpretación de los artículos 52 del Tratado CE (actualmente art. 43 CE, tras su modificación), y 58 del Tratado CE (actualmente art. 48 CE) 2014 Evaluación de las participaciones no cotizadas en sociedades de capital 2014 Diferencia de evaluación entre una participación en una sociedad personalista nacional y una participación en una sociedad personalista establecida en otro Estado miembro

Fallo

A falta de justificación válida, los artículos 52 del Tratado CEE (posteriormente artículo 52 del Tratado CE, actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado CEE (posteriormente artículo 58 del Tratado CE, actualmente artículo 48 CE), se oponen a la aplicación de una legislación fiscal de un Estado miembro en cuanto, en el marco de la valoración de participaciones no cotizadas de una sociedad de capital en circunstancias como las del litigio principal, dicha legislación tiene por efecto atribuir a la participación de esa sociedad en el capital de una sociedad personalista establecida en otro Estado miembro un valor más elevado que a su participación en una sociedad personalista establecida en el Estado miembro de que se trata, siempre que, no obstante, tal participación pueda conferirle una influencia real en las decisiones de la sociedad personalista establecida en otro Estado miembro y le permita determinar las actividades de ésta.

(1) DO C 310 de 16.12.2006.

Objeto

Petición de decisión prejudicial 2014 Bundesarbeitsgericht 2014 Interpretación del principio de no discriminación por razón de edad, del artículo 13 CE y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) 2014 Régimen profesional de pensiones (betriebliche Altersversorgung) que excluye del derecho a la pensión de viudedad (Ruhegeld) al cónyuge supérstite que sea más de 15 años más joven que el antiguo empleado fallecido 2014 Aplicación del principio de no discriminación por razón de la edad a falta de una conexión con una situación contemplada por otras disposiciones del Derecho comunitario.

Fallo

El Derecho comunitario no contiene una prohibición de toda discriminación por razón de la edad, cuya aplicación deban garantizar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros cuando el comportamiento eventualmente discriminatorio carece de vínculo alguno con...

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