Asunto T-369/08: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2008 — EWRIA y otros/Comisión

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Heko Industrieerzeugnisse (Hemer, Alemania), Interkabel Internationale Seil- und Kabel-Handels GmbH (Solms, Alemania), José Casañ Colomar S.A. (Valencia), Denwire Ltd. (Dudley, Reino Unido) (representante: T. Lieber, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

2014 Que se declare la admisibilidad del recurso.

2014 Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2008, mediante la cual la Comisión desestimó la solicitud de las demandantes de que se reconsiderara parcialmente con carácter provisional las medidas antidumping sobe los cables de acero (SWR) para ajustar el alcance de las medidas y excluir los cables estándar (GPR) del producto objeto de las medidas.

2014 Que se inste a la Comisión a que inicie una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de SWR para ajustar el alcance de las medidas y excluir los GPR del ámbito de las medidas.

2014 Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2008 por la que se desestimó la solicitud de las demandantes de que llevara a cabo una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping impuestas a determinados cables de hierro o de acero originarios de la República Popular de China, India, Sudáfrica, Ucrania y la Federación Rusa (1), a fines de excluir los cables estándar (GPR) del producto objeto de la medida. La Comisión declinó iniciar el procedimiento de reconsideración provisional por falta de pruebas de que los dos tipos de productos sometidos a las medidas, los cables de acero y los cables estándar, no comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas.

Las demandantes alegan tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, las demandantes alegan que el hecho de que las instituciones comunitarias no iniciaran una reconsideración provisional parcial constituye una infracción del artículo 11, apartado 3, y del artículo 21 del Reglamento de base (2).

Afirman que el cambio en las circunstancias que justifica una reconsideración provisional puede también englobar la definición del producto en cuestión.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que el hecho de que las instituciones comunitarias no iniciaran una reconsideración provisional parcial constituye una vulneración de sus expectativas legítimas. Afirman que la...

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