Asunto T-371/08 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-5/07, Nijs/Tribunal de Cuentas

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Por último, las demandantes alegan que, al no iniciar una reconsideración provisional, las instituciones comunitarias incurrieron en un manifiesto error de apreciación e infringieron el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base cuando fundamentaron sus decisiones en un ámbito de productos demasiado amplio que les llevó a comparar productos diferentes y por tanto llegar a conclusiones incorrectas.

(1) Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo, de 12 de agosto de 1999, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1858/2005 del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la India, Sudáfrica y Ucrania tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 299, p. 1), y Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, de 2 de agosto de 2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1279/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de Tailandia y Turquía (DO L 285, p. 1). (2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).

Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 2014 Csepeli Áramtermel0151/Comisión

(Asunto T-370/08)

(2008/C 301/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Csepeli Áramtermel0151 kft (Budapest) (representantes: Á Máttyus, K. Ferenczi, B. van de Walle de Ghelcke, T. Franchoo y D. Fessenko, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

2014 Anule la decisión en la medida en que identifica a Csepel como beneficiaria de una ayuda estatal considerada incompatible con el mercado común y en la medida en que la decisión ordena a Hungría recuperar de Csepel la supuesta ayuda, incluidos los intereses.

2014 Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C (2008)2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008 (asunto C 41/2005

2014 Costes de transición a la...

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