Asunto T-376/08 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-1/08, Nijs/Tribunal de Cuentas

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Pretensiones de la parte recurrente

2014 Que el recurso de casación se declare admisible.

2014 Que el recurso de casación se declare fundado.

2014 Consiguientemente, que se anule el auto de 26 de junio de 2008 dictado en el asunto F-108/07, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-371/08 P.

Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto

F-1/08, Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-376/08 P)

(2008/C 301/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

2014 Que el recurso de casación se declare admisible.

2014 Que el recurso de casación se declare fundado.

2014 Consiguientemente, que se anule el auto de 26 de junio de 2008 dictado en el asunto F-1/08, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-371/08 P.

Pretensiones de la parte recurrente

2014 Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

2014 Que se estime el recurso de casación por ser fundado.

2014 Por consiguiente, que se anule el auto de 26 de junio de 2008 en el asunto F-5/07, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que el auto del Tribunal de la Función Pública adolece de un error manifiesto en la aplicación de las normas de procedimiento, en la medida en que declara la inadmisibilidad del recurso debido al incumplimiento del deber de claridad, vulnera el principio de la confianza legítima y realiza una aplicación errónea de la presunción de legalidad a las alegaciones de la parte demandada...

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