Asunto T-384/08: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — Elliniki Nafpigokataskevastiki y otros/Comisión

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(Kiel, Alemania) y ThyssenKrupp Marine Systems AG (Hamburgo, Alemania) (representante: U. Soltész, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

2014 Que se anule el artículo 16 de la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2008 sobre las Medidas no C 16/2004 (ex NN29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005) ejecutadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards.

2014 Imponga a la Comisión el pago de las costas causadas por las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C (2008)3118 final de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a dieciséis medidas ejecutadas por el Estado griego a favor de Hellenic Shipyards SA («HSY») y, en particular, la anulación del artículo 16 de dicha Decisión, según el cual la Comisión decidió que la garantía de indemnización concedida por el anterior propietario de HSY, Hellenic Bank of Industrial Development («ETVA»), al consorcio (1) que, en méritos de un contrato de compra de acciones, adquirió HSY (Howaldswerke-Deutsche Werft (2) y Ferrostaal), en el caso de que HSY restituya la ayuda de Estado, constituye una ayuda de Estado ilegal y debería ser suspendida de inmediato.

Las demandantes alegan que la Comisión consideró incorrectamente que la garantía de indemnización en el acuerdo de privatización se concedió en un momento en que ETVA se encontraba bajo el control del Estado. Según las demandantes, sólo se otorgó un convenio válido sobre la garantía de indemnización con posterioridad a la privatización de ETVA y, por lo tanto, constituyó una medida negociada entre partes privadas, no imputable al Estado griego, por lo que no puede considerarse una ayuda de Estado.

Además, las demandantes sostienen que es errónea la alegación de la Comisión de que las dos cláusulas adicionales separadas del contrato de compra de acciones constituían un mecanismo general a través del cual HSY resultaría beneficiado. En realidad, las demandantes aducen que las dos garantías se otorgaron de manera independiente entre sí. Por lo demás, las demandantes sostienen que la Comisión consideró equivocadamente que HSY se benefició de la garantía de indemnización ya que, habida cuenta de los hechos del asunto, podría considerarse que tal garantía únicamente aprovechó a Piraeus Bank.

Las demandantes alegan que la Comisión cometió un error al considerar que se confería una ventaja...

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