Asunto T-399/08: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Clearwire Corporation/OAMI (CLEARWIFI)

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En segundo lugar, la demandante sostiene que se vulneró su derecho a ser oída previamente y que, en tercer lugar que los artículos 81 CE y 53 EEE fueron aplicados de manera incorrecta, puesto que la demandante fue condenada por una infracción inexistente. En particular, alega que, al firmar cláusulas de territorialidad, no restringió la competencia sino que dichas cláusulas tienen por objeto garantizar a los titulares una buena gestión de sus derechos en el país en el que cada una de las sociedades contratantes desarrolla su actividad. Además, la demandante afirma que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha admitido que las cláusulas de exclusividad territorial en los contratos de representación recíproca no falsean la competencia.

En cuarto lugar, la demandante alega que la decisión impugnada no tiene en cuenta la circunstancia de que en Derecho comunitario la propiedad intelectual y las obras intelectuales o artísticas no tienen la misma consideración que los demás productos y servicios y somete equivocadamente los hechos a la norma jurídica aplicable a aquéllos.

En quinto lugar, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 151 CE, el cual establece el principio de excepción cultural, con arreglo al cual la Comisión debe tomar en consideración, al adoptar cualquier tipo de normativa, los aspectos culturales, velando por el respeto y la promoción de la diversidad cultural de la Comunidad.

En sexto lugar, la demandante alega que el hecho de no haber examinado la existencia de una responsabilidad en el marco del examen de la infracción invocada del artículo 81 CE constituye una aplicación errónea de la norma jurídica y una manifiesta falta de motivación de la resolución impugnada.

En séptimo lugar, la demandante considera que la decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que las sociedades europeas de gestión de los derechos de propiedad intelectual no tienen el mismo tamaño y el principio de imparcialidad, ya que fue adoptada a resultas de un procedimiento administrativo previo deficiente. Asimismo, la demandante alega que la existencia de contradicciones serias hace que la decisión resulte incomprensible e incoherente. Además, en opinión de la demandante, la decisión impugnada, bajo la apariencia engañosa de facilitar la obtención de los permisos para la utilización de música por cable, vía satélite o a través de Internet, en realidad trata de imponer la desaparición de las...

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