Asunto T-426/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — República Italiana/Comisión

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Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 en la medida en que la Sala de Recurso (i) no valoró la similitud de las marcas teniendo en cuenta la impresión general de la marca anterior, y (ii) no tuvo en cuenta la interdependencia de los factores relevantes, en particular, la escasa similitud de los bienes al valorar la probabilidad de confusión.

Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2008 2014

SOZA/Comisión

(Asunto T-413/08)

(2008/C 301/93)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovenský ochranný Zväz Autorský pre práva k hudobným dielam (SOZA) (Bratislava) (representante: M. Favart, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se anule el artículo 3 de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 2014 CISAC).

2014 Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 2014 CISAC) y, en particular, de su artículo 3, por considerar que los miembros de la CISAC (1) del EEE participaron en una práctica concertada contraria a los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado la delimitación territorial de los mandatos de representación recíproca que se habían otorgado unos miembros a otros de modo tal que restringía las licencias al territorio nacional de cada sociedad encargada de la percepción de los cánones.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que:

ii) La inclusión de la delimitación territorial en sus acuerdos de representación recíproca no es resultado de una práctica concertada.

ii) Con carácter subsidiario, aun cuando se hubiera producido una práctica concertada en la delimitación territorial, ésta no restringiría la competencia en el sentido del artículo 81 CE.

En virtud de su primera alegación, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en un error de apreciación e infringió el artículo 81 CE así como el artículo 253 CE al declarar que la delimitación territorial paralela incluida en sus acuerdos de representación recíproca celebrados por la demandante y los demás miembros de la CISAC del EEE era resultado de una...

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