Asunto T-454/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Grand Hotel Abi d'Oru/Comisión

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2014 La motivación insuficiente por lo que se refiere a la modificación del objeto del procedimiento iniciado en relación con la aplicación abusiva del régimen de ayudas no 278/99 y la «ampliación» del mismo que condujo a la adopción de la Decisión recurrida.

2014 La infracción del artículo 88, apartado 2 CE, por lo que atañe a la afirmación contenida en el punto 74 de la Decisión, relativo a la aplicación indebida de la ayuda de que se trata, que fue adoptada en un ámbito para el cual la Comisión no era competente.

2014 La violación del principio de transparencia.

2014 Motivación insuficiente por lo que se refiere al principio de la duración razonable del procedimiento de investigación formal.

2014 Lo resuelto acerca del reembolso de la ayuda ya concedida exigía a la Comisión motivar el citado punto, siendo esto de especial importancia también desde el punto de vista de la protección de la confianza legítima de terceros así como de la duración indebida del procedimiento.

2014 La violación del principio «de minimis» establecido en el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (2).

(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 2014 Timsas/ Comisión

(Asunto T-453/08)

(2008/C 301/97)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Timsas Srl (Arezzo, Italia) (representantes: D. Dodaro, abogado, S. Pinna, abogado y S. Cianciullo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se anule la Decisión, en la parte en que:

  1. afirma que «las ayudas de Estado concedidas en virtud de la Ley regional no 9 de 1998, aplicada indebidamente por Italia mediante la resolución no 33/6 y el primer anuncio de licitación, resultan incompatibles con el mercado común, salvo que el beneficiario de la ayuda haya formu-

    lado una solicitud de ayuda conforme al citado régimen antes de la realización de las obras relativas a un proyecto de inversión inicial» (art. 1 de la Decisión);

  2. dispone que «la República Italiana procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen previsto en el artículo 1» (artículo 2, apartado 1, de la Decisión);

  3. establece que «la República Italiana anulará todos los pagos pendientes de la ayuda en el marco del régimen previsto en el artículo 1, con efectos a...

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