Asunto T-207/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

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  1. dispone que «la República Italiana procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen previsto en el artículo 1» (artículo 2, apartado 1, de la Decisión);

  2. establece que «la República Italiana anulará todos los pagos pendientes de la ayuda en el marco del régimen previsto en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión» (artículo 2, apartado 4, de la Decisión).

2014 La parte demandante solicita asimismo que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en este asunto es la misma que se impugnó en los asuntos T-394/08, Regione Sardegna/Comisión, T-408/08, S.F. Turistico Inmobiliare/Comisión, y T-436/08, Studio Vacanze/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en estos asuntos.

Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2008 2014 Intel/ Comisión

(Asunto T-457/08)

(2008/C 301/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intel Corp. (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: N. Green QC y K. Bacon, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se anulen las decisiones.

2014 Que se amplíe el plazo para que Intel presente su réplica al pliego de cargos adicional (en lo sucesivo, «PCA») a 30 días a contar desde la fecha en que Intel reciba acceso a los documentos relevantes para la recurrente.

2014 Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurrió Intel.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante solicita que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la decisión del consejero auditor, de

15 de septiembre de 2008, adoptada de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 2001/462/CE (1) de la Comisión dictada en el asunto COMP/C-3/37.990 2014 Intel, en un procedimiento conforme al artículo 82 CE, junto con una decisión del Comisario de 6 de octubre aproximadamente. Las decisiones impugnadas se refieren a la negativa por parte de la Comisión a recabar, en particular de la recurrente en el caso de autos, determinadas pruebas documentales que la demandante considera de relevancia directa en relación con las alegaciones hechas por la Comisión en el PCA. El consejero auditor también desestimó la...

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