Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RESOLUCIONES

CONSEJO

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea

(2008/C 299/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1) Los jueces y fiscales nacionales desempeñan una función determinante en la garantía de la observancia del Derecho de la Unión Europea. La interacción eficaz entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia Europeo, en el marco del procedimiento de obtención de decisiones prejudiciales de este último sobre la validez o la interpretación de disposiciones del Derecho europeo, es primordial además para asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico europeo. En este contexto, debe tenerse especialmente presente que existe un procedimiento urgente para obtener resoluciones prejudiciales sobre cuestiones relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2) El Consejo Europeo, reunido en Tampere en octubre de 1999, estableció como asunto prioritario del programa político la creación de un espacio de libertad y seguridad y justicia. Para lograr tal objetivo, el Consejo Europeo designó el principio de reconocimiento mutuo como la piedra angular de la cooperación judicial, en materia civil y penal, en la Unión Europea.

(3) Los jueces y fiscales y otras autoridades nacionales competentes de toda la Unión Europea pueden dictar resoluciones en las diversas fases de los procedimientos civiles y penales. En virtud del principio de reconocimiento mutuo, estas resoluciones han de ser reconocidas y ejecutadas, de conformidad con el acto legislativo aplicable, en Estados miembros distintos de aquel en el que se pronunciaron. Por consiguiente, todos los jueces y fiscales de la Unión Europea pueden tener que ejecutar en algún momento resoluciones en materia civil y penal dictadas en otro Estado miembro.

(4) A fin de aplicar correctamente el principio de reconocimiento mutuo, cada Estado miembro y sus autoridades judiciales deben poder confiar en el ordenamiento jurídico de los demás Estados miembros. Por otra parte, la intensificación de la cooperación judicial, como la que se

establece mediante contactos directos entre autoridades judiciales, en particular a través de las Redes Judiciales Europeas y Eurojust, sólo puede desarrollarse en un clima de confianza mutua y de mutua comprensión entre autoridades judiciales.

(5) El Programa de La Haya de 2004 (1) subrayó la necesidad de consolidar la confianza recíproca mediante un esfuerzo efectivo para mejorar la comprensión mutua entre las autoridades judiciales y los distintos sistemas jurídicos, para fomentar los programas de intercambio dirigidos a estas autoridades y para incluir sistemáticamente en su formación un componente referido a la Unión Europea.

(6) La comunicación de la Comisión Europea del 29 de junio de 2006 (2) sobre la formación judicial en la Unión Europea subrayó la necesidad de desarrollar la formación judicial para hacer efectivos y visibles los progresos realizados en la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La comunicación subrayaba en especial la necesidad de que los profesionales conocieran mejor los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, comprendieran más adecuadamente los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros y mejorasen su formación lingüística. Reconociendo que fundamentalmente corresponde a los Estados miembros incorporar plenamente en sus actividades nacionales la dimensión europea, la comunicación también subrayaba la necesidad de desarrollar un tipo de formación más integrado, concebido y aplicado a nivel europeo.

(7) La confianza mutua está basada, especialmente, en la certeza de que todos los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia de la Unión Europea (como los cuerpos de auxilio y colaboración de jueces y fiscales y los secretarios judiciales) reciben una formación adecuada. La formación de los jueces y...

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