Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable originarias de Vietnam

SectionAnuncios

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable originarias de Vietnam

(2008/C 206/08)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (el «Reglamento de base»).

  1. Solicitud de reconsideración

    La solicitud fue presentada por Header Plan Co., Ltd («el solicitante»), un exportador de Vietnam.

    El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping con respecto al solicitante.

  2. Producto

    El producto objeto de la reconsideración consiste en determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto afectado»), actualmente clasificadas en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70. Los códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes

    Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto en virtud del Reglamento (CE) no 1890/2005 del Consejo (2), sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de, entre otros países, Vietnam.

  4. Argumentos para la reconsideración

    La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, de que las circunstancias en las que se impusieron las medidas han cambiado y de que estos cambios son de naturaleza duradera.

    El solicitante ha aportado indicios razonables de que ya no es necesario el mantenimiento de la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping. En concreto, ha presentado indicios razonables de que cumple los criterios para el trato de economía de mercado y el trato individual. Además, la comparación entre sus precios en el mercado interior y los costes de producción y los precios de exportación a la Comunidad indica que el margen de dumping es significativamente inferior al nivel actual de la medida.

  5. Procedimiento para la determinación del dumping

    Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

    Esta investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas existentes respecto al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT