Nota informativa — Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1183/2007: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6, 13 y 21

SectionInformaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

NOTA INFORMATIVA

Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1183/2007: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6, 13 y 21

(2008/C 188/07)

En los artículos 5, 6, 13 y 21 del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo se dispone la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de determinadas medidas adoptadas por los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento. La anterior nota informativa se publicó en el DO C 270 de 29 de octubre de 2005, p. 15.

1. INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO

En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento se establece que la Comisión debe publicar las medidas adoptadas por los Estados miembros para prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en los anexos del Reglamento o supeditarla a una autorización, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos.

Sólo Alemania, Francia, Letonia y el Reino Unido han adoptado tales medidas, que se describen a continuación:

1.1. Francia

Francia ha impuesto controles nacionales de las exportaciones de helicópteros civiles y gases lacrimógenos a terceros países. Las disposiciones pertinentes se establecen en dos avisos a los exportadores (adjuntos):

- aviso a los exportadores de determinados helicópteros y de sus piezas de recambio destinados a terceros países, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa de 18 de marzo de 1995,

- aviso a los exportadores relativo a la exportación de gases lacrimógenos y material antidisturbios a terceros países, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa de 28 de junio de 1995.

  1. AVISO A LOS EXPORTADORES DE DETERMINADOS HELICÓPTEROS Y DE SUS PIEZAS DE RECAMBIO DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES (Versión publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa de 18 de marzo de 1995)

    1) La exportación a Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea de los helicópteros y las piezas de recambio clasificados en la partida arancelaria 8803 está supeditada a la obtención de una autorización expedida en el marco del régimen establecido por el Decreto de 30 de noviembre de 1944, en el que se fijan las condiciones para la importación en Francia y en los territorios de ultramar de mercancías extranjeras y para la exportación o reexportación de mercancías de Francia o de los territorios de ultramar al extranjero, y por el Decreto de 30 de enero de 1967, relativo a la importación de mercancías en Francia y a la exportación de mercancías procedentes de Francia.

    Las solicitudes de autorizaciones de exportación, que se realizarán mediante un formulario 02 (Cerfa no 30-0395), irán acompañadas de los documentos siguientes:

    - factura pro forma en doble ejemplar,

    - documentación técnica.

    Las solicitudes deberán enviarse al Ministerio del Presupuesto, Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Setice), 8, rue de la Tour-des-Dames, F-75036 Paris Cedex 09.

    2) Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán a los helicópteros ni a sus piezas de recambio cuya exportación, bajo cualquier régimen aduanero, sin autorización, esté prohibida por el artículo 13 del Decreto Ley de 18 de abril de 1939, en el que se fija el régimen aplicable al material bélico, las armas y las municiones. El material en cuestión forma parte del armamento aéreo contemplado en el artículo 1 del Decreto de 20 de noviembre de 1995, modificado, en el que se establece la lista de material bélico y asimilados sujetos a un procedimiento especial de exportación, y en las disposiciones de aplicación del mismo.

    3) Quedan derogadas:

    las disposiciones del cuadro A del aviso a los exportadores relativo a las mercancías cuya exportación está prohibida (sujeto a la presentación de una autorización 02), de 24 de noviembre de 1964, sobre las mercancías denominadas «ex 8803 partes y piezas de recambio de los aparatos de las partidas 8801 y 8802, etc.», y las disposiciones de los avisos que modifican el aviso mencionado en lo que se refiere a las mercancías de la partida arancelaria 8803, así como

    el aviso a los exportadores, de 30 de septiembre de 1988, relativo a los productos cuya exportación está prohibida.

  2. AVISO A LOS EXPORTADORES RELATIVO A LA EXPORTACIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS Y MATERIAL ANTIDISTURBIOS A TERCEROS PAÍSES (Versión publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa de 28 de junio de 1995)

    1) La exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Europea de gases lacrimógenos, material antidisturbios y productos o materiales y tecnologías asimilados cuya relación figura en el apartado 2 está supeditada a la obtención de una autorización expedida en el marco del régimen fijado por el Decreto de 30 de noviembre de 1944, en el que se fijan las condiciones de importación en Francia y en los territorios de ultramar de mercancías extranjeras y las condiciones de exportación y reexportación de mercancías de Francia y de los territorios de ultramar al extranjero, y por el Decreto de 30 de enero de 1967, relativo a la importación de mercancías en Francia y a la exportación de mercancías procedentes de Francia.

    Las solicitudes de autorización de exportación, que se realizarán mediante un formulario 02, irán acompañadas de los documentos siguientes:

    - factura pro forma en doble ejemplar,

    - si procediere, documentación técnica.

    Las solicitudes deberán enviarse a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Setice), 8, rue de la Tour-des-Dames, F-75036 Paris Cedex 09.

    2) Los productos a los que se aplica el presente aviso son los siguientes:

    1. 2-cloroacetofenona (CN) (532-27-4);

    2. cianuro de bromobencilo (CA) (16532-79-9);

    3. O-clorobencilidenemalononitrilo (CS) (2698-41-1);

    4. dibenzo (b,f)-1,4-oxazepina (CR) (12770-99-9);

    5. soluciones con un contenido:

      - superior al 3 % de CN, CS, CA o de sus mezclas, o bien

      - superior al 1 % de CR, o bien

      - otras sustancias lacrimógenas o irritantes de efecto neutralizante en cualquier porcentaje.

      Nota:

      los contenidos indicados se calculan en masa con respecto al conjunto de los constituyentes de la solución;

    6. generadores de aerosol que contengan las soluciones mencionadas en la letra e) y estén destinados al mantenimiento del orden;

    7. tecnologías de producción de las sustancias, soluciones y generadores de aerosol mencionados.

      3) Se excluyen del presente aviso:

    8. los generadores de aerosol lacrimógeno para autodefensa;

    9. las granadas de efecto exclusivamente lacrimógeno cuya exportación esté sujeta a las disposiciones previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley no 70-575, de 3 de julio de 1970, relativa a la reforma del régimen aplicable a la pólvora y los explosivos;

    10. las granadas que, además del efecto lacrimógeno, tengan un efecto especial inhibidor o neutralizante y cuya exportación esté sujeta a las disposiciones previstas por el artículo 13 del Decreto Ley de 18 de abril de 1939, en el que se establece el régimen aplicable al material bélico.

      1.2. Alemania

      Las siguientes disposiciones del Decreto relativo al comercio exterior (Außenwirtschaftsverordnung; en lo sucesivo «el AWV»), aprobado el 18 de diciembre de 1986 (los detalles de la legislación pueden consultarse en Internet, en la dirección siguiente: http://bundesrecht.juris.de/bundesrecht/awv_1986/index. html), son pertinentes para la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento:

    11. artículo 5, apartado 2, del Decreto relativo al comercio exterior (AWV) en relación con determinados productos que sólo son objeto de control a nivel nacional:

      2A991 Componentes y sistemas hidráulicos, neumáticos, hidroneumáticos, electroneumáticos y electrohidráulicos para armas y sistemas de armamento, si el país comprador o de destino es Iraq.

      2B909 Máquinas de conformación por estirado y máquinas que combinen las funciones de conformación por estirado y por rotación, distintas de las contempladas en los apartados 2B009, 2B109 o 2B209, que posean todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para dichas máquinas:

    12. que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o play-back o controladas por ordenador; y

    13. una fuerza en rodillo superior a 60 kN, si los países compradores o de destino son Corea del Norte o Siria.

      2B952 Equipos que puedan usarse en la manipulación de materiales biológicos distintos de los contemplados en el apartado 2B352, si los países compradores o de destino son Irán, Corea del Norte o Siria:

    14. fermentadores capaces de cultivar «microorganismos» patógenos o virus, o capaces de producir toxinas, sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 10 litros;

    15. agitadores para fermentadores contemplados en el apartado 2B952, letra a).

      Nota técnica:

      Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo.

      2B993 Equipos para el revestimiento metálico de sustratos no electrónicos, tal como se indica a continuación, y componentes y accesorios diseñados especialmente para dichos equipos, si los países compradores o de destino son Irán, Corea del Norte o Pakistán:

    16. equipos para el proceso de depósito químico mediante vapor (CVD);

    17. equipos para el proceso de depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD);

    18. equipos para el proceso de depósito mediante calentamiento por inducción o resistencia.

      5A901 Transmisores que presenten la forma de otro objeto o estén disimulados en objetos de uso común, que por ese motivo permitan escuchar en secreto conversaciones privadas.

      5A911 Estaciones base para «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» digitales, si el país comprador o de destino es...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT