Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios, entre otros países, de Ucrania; modificación del nombre de dos empresas sujetas a un derecho antidumping individual para empresas cooperantes

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios, entre otros países, de Ucrania; modificación del nombre de dos empresas sujetas a un derecho antidumping individual para empresas cooperantes

(2007/C 288/10)

Las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, originarios, entre otros países, de Ucrania están sujetas a un derecho antidumping definitivo, establecido por el Reglamento (CE) no 954/2006 del Consejo (1).

Las empresas CJSC Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube y OJSC Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant, establecidas en Ucrania, cuyas exportaciones a la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero están sujetas a un derecho antidumping individual del 25,1 % en aplicación del Reglamento anteriormente mencionado, han informado a la Comisión de que su nombre cambió el 1 y el 14 de febrero de 2007 respectivamente a CJSC Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube y OJSC Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant. Estos cambios de nombre fueron registrados por la Administración Tributaria Estatal de Ucrania.

Las empresas sostuvieron que su cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho antidumping individual que...

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