Asunto C-253/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 29 de mayo de 2007 — Canterbury Hockey Club, Carterbury Ladies Hockey Club/Commissioners of HM Rvenue and Customs

SectionDictámenes

Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 29 de mayo de 2007 - Intel Corporation Inc./CPM United Kingdom

Limited

(Asunto C-252/07)

(2007/C 183/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Intel Corporation Inc.

Recurrida: CPM United Kingdom Limited

Cuestiones prejudiciales

1) A efectos del artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (1),

¿basta con que:

  1. la marca anterior goce de gran renombre respecto de determinados tipos específicos de productos o servicios;

  2. dichos productos o servicios no sean similares o sustancialmente similares a los productos o servicios de la marca posterior;

  3. la marca anterior sea única respecto de cualesquiera productos o servicios;

  4. el uso de la marca posterior en los servicios a los que se refiere evoque en el consumidor medio la marca anterior,

para que se demuestre la existencia bien de «un vínculo», en el sentido de los apartados 29 y 30 de la sentencia de 23 de octubre de 2003, Adidas-Salomon y Adidas Benelux (C-408/01, Rec. p. I-12537), bien de una ventaja desleal o un perjuicio, en el sentido del citado artículo?

2) En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea negativa, ¿qué factores debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional en esta comprobación? Concretamente, en la apreciación global para determinar si existe un «vínculo», ¿qué importancia debe darse a los productos o servicios incluidos en la descripción de la marca posterior?

3) En el contexto del artículo 4, apartado 4, letra a), ¿qué circunstancias deben concurrir para que se cumpla el requisito del perjuicio al carácter distintivo? En particular, i) ¿tiene que ser única la marca anterior?, ii) ¿es suficiente un primer uso conflictivo para apreciar un perjuicio al carácter distintivo? y iii) ¿requiere el elemento del perjuicio al carácter

distintivo de la marca anterior que se verifique un efecto sobre el comportamiento económico del consumidor?

(1) DO L 40, de 11.2.1989, p. 1.

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