Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE»COM(2006) 232 final — 2006/0086 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE»

COM(2006) 232 final - 2006/0086 (COD)

(2007/C 168/05)

El 10 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Sr. NILSSON).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 118 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones

    1.1 El CESE acoge positivamente la presentación de una estrategia temática comunitaria para la protección del suelo y respalda en principio la elaboración de una directiva marco.

    1.2 La estrategia debe centrarse en las zonas que presentan mayores problemas y donde los suelos cultivables están más amenazados, como los cambios de utilización del suelo (uso de terrenos de cultivo para la construcción de edificios o carreteras, por ejemplo), las zonas industriales contaminadas y el sellado. La estrategia de la UE deberá respetar el principio de subsidiariedad.

    1.3 Los costes de la degradación del suelo deben correr a cargo de quienes la causan, siempre y cuando sea de manera proporcionada, y no necesariamente a cargo del usuario del terreno.

    1.4 Si el objetivo de una directiva marco es garantizar una base común, el nivel de ambición debe ser similar en todos los Estados miembros con el fin de evitar que se falsee la competencia.

    1.5 Cuando en la agricultura y la silvicultura se respetan las buenas prácticas agrícolas, se preserva y mejora la calidad del suelo.

    1.6 Cuando un suelo agrícola se destina a la producción alimentaria, ello implica, por definición, que se está utilizando un terreno natural, y es inevitable que tenga algún tipo de efecto.

    1.7 El CESE critica con dureza que la Comisión todavía no haya presentado su propuesta actualizada de una nueva directiva revisada sobre los lodos de depuradora, e insta a la Comisión a presentarla cuanto antes, ya que es uno de los elementos clave para la protección de los suelos agrícolas y para detener la contaminación con productos nocivos.

    1.8 De conformidad con el artículo 1 que fija el objeto y el ámbito de aplicación, la rehabilitación del suelo debe hacerse a partir de cada situación particular y decidirse según cada caso.

    1.9 Las políticas sectoriales elaboradas a nivel nacional a que se hace referencia en el artículo 3 no deberán distorsionar la competencia entre los Estados miembros.

    1.10 La obligación impuesta a los Estados miembros en el artículo 4 debe guardar unas proporciones razonables.

    1.11 Es necesario reformular el pasaje del artículo 12 que fija que, en algunos casos, un posible comprador podrá estar obligado a presentar un informe.

    1.12 Las sanciones que se fijan en el artículo 22 también deben estar en una proporción razonable respecto de los daños ocasionados. En opinión del CESE, resulta inaceptable que puedan aplicarse varias sanciones diferentes a una misma infracción.

    1.13 La obligación del operador de adoptar medidas reparadoras, de conformidad con el artículo 23, puede estar justificada cuando es el responsable de los daños causados.

    1.14 La constitución de un comité de expertos independientes, procedentes tanto del sector público como del privado, facilitaría la elaboración de una estrategia en materia de suelos.

  2. Propuesta de la Comisión

    2.1 El suelo es una fuente de energía no renovable que en muchos lugares de la UE se está deteriorando como consecuencia de la actividad humana, como la industria, el turismo y el desarrollo urbano o las infraestructuras de transporte, y debido a algunas actividades de la agricultura y la silvicultura.

    2.2 El suelo es un recurso de interés común en la UE. Si no consigue asegurarse la protección del suelo a nivel de la UE, se estarán socavando el desarrollo sostenible y la competitividad en Europa. Las políticas comunitarias contribuyen ya, en varios ámbitos, a la protección del suelo, pero hace falta una política coordinada. Solo nueve Estados miembros han adoptado una legislación específica relativa a la protección del suelo, destinada en muchos casos a afrontar riesgos específicos, en especial la contaminación del suelo. La degradación del suelo tiene consecuencias graves para otros ámbitos de interés común en la UE, como el agua, la salud pública, el cambio climático, la protección de la naturaleza y la diversidad biológica y la seguridad alimentaria.

    2.3 Teniendo esto en cuenta, la Comisión propone una estrategia europea para la protección del suelo. La estrategia ha adoptado la forma de una comunicación seguida de una propuesta de directiva marco y una evaluación de impacto. En la directiva marco se...

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