Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la:— «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios»— «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo»— «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1576/89, (CEE) no 1601/91 y (CE) no 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»— «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios»COM(2006) 423 fina...

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la:

- «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios»

- «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/ 112/CE del Consejo»

- «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1576/89, (CEE) no 1601/91 y (CE) no 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»

- «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios»

COM(2006) 423 final - 2006/0143 (COD)

COM(2006) 425 final - 2006/0144 (COD)

COM(2006) 427 final - 2006/0147 (COD)

COM(2006) 428 final - 2006/0145 (COD)

(2007/C 168/06)

El 11 de septiembre de 2006, de conformidad con los artículos 37 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 127 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité acoge favorablemente el paquete de propuestas sobre los aditivos, las enzimas y los aromas y sobre los procedimientos comunes de autorización en la medida en que se cree un mercado interior eficaz y competitivo en el que se garantice un alto nivel de protección de la vida y la salud humana.

    1.2 El Comité estima que un conjunto de normas claras y armonizadas sobre las modalidades de aplicación de las evaluaciones de la seguridad, con un calendario seguro y previsible y un coste limitado, representa una garantía tanto para los consumidores como para los productores, especialmente los de menor entidad.

    1.3 El Comité comparte el objetivo de simplificación de la Comisión, destinado a armonizar el sector de los aditivos, aromas y enzimas y a fomentar la coherencia entre ellos, adoptando un único procedimiento común para su autorización.

    1.4 El Comité considera que, si bien la posibilidad de obtener una única autorización, válida para el conjunto del territorio de la UE, puede constituir una ventaja importante para el mercado único a medio y largo plazo, conviene, con todo, tener en cuenta el impacto de las nuevas normativas en los productos importados.

    1.4.1 Europa se halla en una situación de competencia permanente en el mercado mundial, tanto en términos de exportación como de importación, y las normas propuestas

    suelen ser más costosas que las que prevé el Codex Alimentarius, y pueden conllevar falseamientos de la competencia en detrimento de las empresas europeas, en especial las de pequeñas dimensiones.

    1.5 El Comité estima que el procedimiento propuesto, que consiste en someter a comitología las modificaciones aportadas a la lista comunitaria, es positivo, siempre que se garanticen criterios de transparencia exigentes y un diálogo permanente con los productores y consumidores, así como mecanismos rápidos de innovación y desarrollo de los productos.

    1.6 El Comité apoya el refuerzo de la acción de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA/EFSA) con el fin de llevar a cabo una evaluación de riesgos transparente y fundada en datos científicos y argumentos objetivos que ofrezca seguridad a los consumidores.

    1.7 El Comité recomienda fomentar los procedimientos y recursos humanos y financieros de la AESA/EFSA a fin de garantizar evaluaciones de gran calidad, transparentes e independientes y que respeten plenamente los criterios de confidencialidad.

    1.8 El Comité considera igualmente oportuno que los Estados miembros refuercen la acción de seguimiento sobre el consumo y uso de los aditivos, las enzimas y los aromas, mediante metodologías eficaces que incorporen los datos facilitados por la industria.

    1.9 El Comité es favorable a una revisión periódica de las listas positivas de...

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