Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización y la importación o exportación desde la Comunidad de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan»COM(2006) 684 final — 2006/0236 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización y la importación o exportación desde la Comunidad de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan»

COM(2006) 684 final - 2006/0236 (COD)

(2007/C 168/08)

El 4 de diciembre de 2006, de conformidad con los artículos 95 y 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Sr. RETUREAU).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité está de acuerdo con el fundamento jurídico (artículo 95 del TCE) y la naturaleza del instrumento (Reglamento).

    1.2 La Comisión no puede alegar competencias propias emanadas del TCE que le permitan intervenir en contra de la crueldad con los animales, si se produce, además, más allá de su territorio, ni se encuentra en condiciones de abordar este problema si no es desde la perspectiva de sus competencias en materia de comercio y mercado interior de las pieles, y en razón de la existencia de diferentes legislaciones nacionales que es preciso armonizar.

    1.3 El Comité comparte la idea de la Comisión de que sólo la prohibición total puede disuadir a los importadores de prendas de vestir y de juguetes de introducir grandes cantidades de pieles de perro y de gato y otros artículos derivados en el territorio de la Unión, y así oponer un obstáculo al tráfico a gran escala de pieles prohibidas.

    1.4 El Comité desea que el concepto de «piel» sea explícito desde el punto de vista jurídico y designe expresamente la piel propiamente dicha y sus componentes separados (pelo, pellejo), de tal forma que la prohibición abarque todos los usos posibles de las pieles de perro y de gato.

    1.5 El Comité insiste en la eficacia de los métodos de control y en la utilización de la comitología para establecer las modalidades de control más aceptables.

  2. Exposición de motivos

    2.1 Mediante una propuesta de Reglamento basada en el artículo 95 del TCE (mercado interior), la Comisión...

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