Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro»COM(2006) 636 final — 2006/0206 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro»

COM(2006) 636 final - 2006/0206 (COD)

(2007/C 168/09)

El 15 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 133 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Sr. OSBORN).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 126 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité apoya que la Unión Europea se comprometa activamente con los esfuerzos internacionales para restringir la producción y el uso del mercurio en todo el mundo, así como para garantizar métodos seguros de almacenamiento y eliminación. Para conseguirlo es importante que Europa dé buen ejemplo con su propia manera de enfrentarse al problema del mercurio en la Unión y que respalde mejores medidas de control en todo el mundo.

    1.2 El Comité, por tanto, secunda el objetivo general de la propuesta de la Comisión recogida en el Reglamento propuesto: prohibir la exportación de mercurio desde Europa y exigir el almacenamiento seguro del mercurio excedente en Europa. El CESE cree que prohibir la exportación de mercurio metálico desde Europa y exigir que se almacene de forma segura hasta el momento de su eliminación resulta especialmente adecuado y oportuno en las circunstancias actuales de desaparición gradual de los procesos cloroalcalinos que emplean mercurio.

    1.3 De cara al futuro, el Comité insta a la Comisión a llevar a la práctica los demás componentes de su estrategia para el mercurio lo antes posible, y a desarrollar medidas que reduzcan más la utilización del mercurio en procesos y productos en Europa, así como para garantizar la eliminación segura de los flujos de residuos de mercurio.

    1.4 El Comité cree que la prohibición legal debería entrar en vigor tan pronto como sea razonablemente posible y que, hasta entonces, debería alentarse a la Comisión y las empresas concernidas a hacer cuanto puedan para reducir las exportaciones al mínimo.

    1.5 El Comité apoya las disposiciones relativas al almacenamiento que propone la Comisión en esta Reglamento, y considera que son las mejores que existen actualmente. Las evaluaciones de seguridad de los centros que se propongan para el almacenamiento deben ser realizadas por las autoridades competentes y deberían incluir un control periódico cuando estén funcionando. El Comité insta a la Comisión a solicitar a los Estados miembros informes de los progresos en esta cuestión. Además, deben proponerse medidas adicionales si se comprueba que las disposiciones sobre almacenamiento resultan insatisfactorias.

  2. Antecedentes del Dictamen

    2.1 El mercurio es un componente natural que está presente en la corteza terrestre con una media de aproximadamente 0,05 mg/kg y con notables variaciones locales. El mercurio se encuentra también, en cantidades muy bajas, en la biosfera. La absorción en las plantas puede explicar también su presencia en los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas.

    2.2 Los niveles medioambientales de mercurio han...

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