Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros»COM(2006) 815 final — 2006/0271 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros»

COM(2006) 815 final - 2006/0271 (CNS)

(2007/C 168/10)

El 12 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 23 de marzo de 2007 (ponente: Sra. O'Neill).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 Es necesario que, de conformidad con el artículo 128.2 del Tratado, el Consejo confirme la validez para 2007 de las actuales directrices para las políticas de empleo mediante una decisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

    1.2 El CESE respalda la propuesta de que se mantengan en 2007 las directrices para el empleo de 2005-2007 y recuerda las principales preocupaciones y recomendaciones.

    1.3 El CESE recomienda encarecidamente que se difunda amplia y oportunamente a todas las partes interesadas el calendario y el proceso adoptados con el fin de maximizar los beneficios del proceso, reforzar la buena voluntad y garantizar la máxima participación posible de las partes interesadas y ofrecerles tiempo suficiente para que formulen sus respuestas a escala comunitaria y nacional en la fase de elaboración.

    1.4 El CESE recomienda que las nuevas directrices para el empleo hagan mayor hincapié en la inclusión de las personas con necesidades especiales, a través del establecimiento de objetivos específicos y de un mayor reconocimiento de los requisitos de la política social. El CESE destaca que es importante que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen en la fase más temprana posible del proceso de elaboración de las directrices de la Comisión, así como que sean consultados sobre el documento definitivo.

    1.5 El CESE recomienda que la Comisión establezca un grupo de trabajo con el CESE lo antes posible para empezar a trabajar en la elaboración de las directrices para el empleo mediante el establecimiento de contactos formales e informales a fin de adoptar un planteamiento proactivo del desarrollo de las directrices de empleo para los próximos tres años.

    1.6 El CESE aboga por que la Comisión establezca en las nuevas directrices objetivos mucho más ambiciosos y cuantificables a escala comunitaria y nacional, así como mayores competencias para la Comisión.

    1.7 El CESE recomienda que todos los Estados miembros tengan sistemas TIC adecuados para garantizar que se mejora la recogida de datos y facilitar el seguimiento y evaluación por los Estados miembros y la Comisión.

    1.8 El CESE recomienda nuevamente que los programas nacionales de reforma incluyan pruebas más concretas de objetivos definidos, plazos, costes y asignación presupuestaria.

  2. La propuesta de Decisión de la Comisión

    2.1 A principios de 2007 la Comisión envió al CESE una propuesta como parte del proceso de consulta para validar las «Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros» para 2007, que requería que fuese confirmada mediante una decisión del Consejo.

    2.2 La Comisión propone que las...

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