Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una política marítima de la Unión Europea: Perspectiva europea de los océanos y los mares»COM(2006) 275 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia una política marítima de la Unión Europea: Perspectiva europea de los océanos y los mares»

COM(2006) 275 final

(2007/C 168/11)

El 7 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de marzo de 2007 (ponente: Sra. BREDIMA SAVOPOULOU, coponentes: Sres. CHAGAS y NILSSON).

En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 26 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Libro Verde crea una nueva interpretación del mar en la UE, que cabe acoger con satisfacción. Es la primera vez que se invierte la mentalidad de las políticas comunitarias basada en la tierra. El mensaje simbólico del Libro Verde consistente en que Europa es y, sobre todo, ha sido una nación marítima pasa una nueva página en la UE en lo que se refiere a los mares.

    1.2 El Libro Verde propugna un enfoque de conjunto, intersectorial y estratégico sobre los océanos. La lógica subyacente a la sustitución de un enfoque fragmentario por una visión amplia merece un apoyo generalizado.

    1.3 Los elementos positivos del Libro Verde son mucho más numerosos que los posibles elementos negativos. El CESE apoya la mayoría de las propuestas formuladas en el Libro Verde (sobre pesca, puertos, construcción naval, transporte marítimo, regiones costeras, producción de energía en el mar, I+D, medio ambiente, turismo y biotecnología marina) con observaciones específicas al respecto.

    1.4 El CESE suscribe el papel fundamental que se reconoce a los servicios marítimos y a los puertos de la UE en una economía globalizada. Asimismo, acoge con satisfacción que en el Libro Verde se reconozca que el transporte marítimo es internacional y requiere normas globales. Es necesario que la UE adopte medidas positivas para contrarrestar la imagen pública negativa del transporte marítimo y la escasa valoración de la contribución de los buques y los marinos a la sociedad. El CESE comparte la opinión de que los Estados miembros deberían ratificar lo antes posible los principales Convenios marítimos internacionales (OMI/OIT) y garantizar su adecuado cumplimiento.

    1.5 Las agrupaciones marítimas deberían ocupar un lugar central en la futura política marítima de la UE. El CESE considera que la UE debería encargar un estudio para definirlas y compararlas con las agrupaciones marítimas de otras zonas. Las agrupaciones marítimas serán decisivas para mantener los conocimientos marítimos especializados en la UE.

    1.6 Una política marítima integrada debe incluir en lugar preferente un aumento de la inversión en educación y formación profesional marítimas que sirvan de base para una prestación

    de servicios seguros, eficientes y de alta calidad. La posible escasez de marinos capacitados puede tener consecuencias alarmantes para las infraestructuras de seguridad marítima de la UE y la situación puede empeorar si la UE y los Gobiernos nacionales no llevan a cabo esfuerzos concertados para atajar este problema. Sin estos recursos humanos, en Europa se producirá una falta gradual de los conocimientos y experiencia necesarios para actividades marítimas clave críticas para la seguridad (inspección de buques, vigilancia, legislación, seguros, servicios de gestión del tráfico de buques, salvamento, guardacostas y practicaje). Además, agrupaciones marítimas enteras podrían fragmentarse o trasladar su actividad a otras regiones.

    1.7 El CESE toma nota de la exclusión de los pescadores y los marinos de la legislación social europea en una serie de temas (como, por ejemplo, la Directiva sobre los despidos colectivos (1), sobre los traspasos de empresas (2), sobre información/ consulta (3) y sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios (4)). Independientemente de las razones subyacentes a estas exclusiones, es importante acabar con esta discriminación en las áreas que proceda. Por consiguiente, pide a la Comisión que reexamine estas exclusiones en estrecha cooperación con los interlocutores sociales.

    1.8 El calentamiento global y los cambios climáticos de él derivados anticipan como hipótesis que podrían desaparecer islas, inundarse zonas costeras, agotarse las poblaciones de peces y extinguirse los microorganismos marinos con las repercusiones que ello tendría en la cadena trófica, y el nivel del mar podría elevarse siete metros en 2050. El CESE insta a la Comisión a que aborde este problema general en el contexto de las organizaciones internacionales y a adoptar ella misma sin tardanza un enfoque medioambiental global en el conjunto de sus acciones, no sólo las del ámbito marítimo, sino en todas las propuestas que presente al Parlamento y al Consejo.

    (1) Directiva del Consejo 98/59/CE, de 20 de julio de 1998, sobre las despidos colectivos, DO L 225, 12.8.1998, pp. 0016-0021.

    (2) Directiva 2001/23/CE sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad.

    (3) Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (Diario Oficial L 80 de 23.3.2002).

    (4) Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2006 (DO L 18 de 21.1.1997, pp. 0001-0006).

    1.9 El CESE mantiene que el control de las emisiones a la atmósfera puede tener consecuencias no deseadas y generar incoherencia entre las políticas. La contaminación atmosférica es un problema complejo, y la reducción de una sustancia contaminante puede tener efectos negativos sobre otros contaminantes como los gases de efecto invernadero (GHG). La mejor solución es un planteamiento internacional de conjunto para buscar un beneficio medioambiental general a largo plazo.

    1.10 El CESE señala que el sector del transporte marítimo utiliza como combustible el petróleo de peor calidad debido a que las refinerías no producen combustible de calidad más alta para buques. Pide a la Comisión que aborde la calidad del petróleo utilizado como combustible para buques, lo que supondría un gran avance en el problema de las emisiones de gases procedentes de los buques.

    1.11 El CESE entiende que la idea de «espacio marítimo común europeo» se refiere exclusivamente a un espacio marítimo virtual en el que se producirá una simplificación de los trámites administrativos y aduaneros para los servicios marítimos intracomunitarios, otorgándoles un régimen semejante al de los transportes por camión o por ferrocarril dentro del mercado interior. Si la Comisión aporta más clarificaciones al respecto, expresándolo claramente en la Comunicación, el CESE puede apoyar este concepto siempre que respete en aguas internacionales (High Sea) los Convenios UNCLOS y de la OMI, incluidos la «libertad de navegación» y el «derecho de paso autorizado» dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

    1.12 El CESE pide encarecidamente que se establezcan Estados costeros «de calidad», que constituyen el eslabón perdido en la cadena de la calidad. Los Estados costeros «de calidad» deberían prestar servicios fundamentales a los buques: instalaciones adecuadas para los desechos generados por los buques, lugares de refugio para buques en situación de peligro, paso autorizado, tratamiento justo de los marinos y asistencia a la navegación. La UE debería plantear esta cuestión en la OMI con objeto de elaborar criterios mensurables apropiados del desempeño de los Estados costeros.

    1.13 El CESE se congratula de que en el Libro Verde se reconozca el papel que puede desempeñar en la aplicación de las políticas marítimas, incluida la ordenación territorial. También puede contribuir a fomentar la identidad marítima de la UE y el patrimonio cultural marítimo, así como a concienciar a la opinión pública sobre el calentamiento global.

    1.14 El Libro Verde constituye el primer intento en la elaboración de las políticas de la UE por hacer mayor hincapié en el mar con respecto a la tierra. El CESE quiere felicitar a la Comisión por restablecer este equilibrio y responderle parafraseando a Temístocles: «Europa tendrá un futuro mientras disponga de barcos y mares» («tendremos tierra y patria mientras dispongamos de barcos y mares»).

    1.15 El CESE pide a la Comisión que le consulte acerca de su futuro Plan de acción...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT