Resolución del Consejo, de 31 de mayo de 2007, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013

SectionResoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

I

(Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes)

RESOLUCIONES

CONSEJO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 31 de mayo de 2007

sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013

(2007/C 162/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECUERDA que, con arreglo al artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

  1. la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a impulsar su derecho a la información, la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses;

  2. las exigencias de la protección de los consumidores deberán tomarse en cuenta al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias.

    RECONOCE el importante papel de la política de los consumidores en la formación del mercado interior y su sinergia con políticas de mercado interior. La confianza de consumidores y empresas constituye un requisito previo para el buen funcionamiento del mercado interior al impulsar la competencia, la innovación y el desarrollo económico. Consumidores informados y capacitados, con derechos efectivos y confianza en ellos constituyen una fuerza motriz del éxito económico y del cambio.

    RECONOCE el potencial que ofrece el mercado interior minorista, que sigue aún ampliamente fragmentado por países, para el beneficio de consumidores y empresas mediante la eliminación de barreras, lo cual ampliará las oportunidades para consumidores y minoristas.

    RECONOCE las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, en particular el entorno digital y la innovación al responder a las preferencias de los consumidores y aumentar el acceso a nuevos mercados, así como los retos para asegurar que los derechos de los consumidores sean adecuados, claros, transparentes

    y garantizados, y que se desarrollen con más profundidad mecanismos para el consumo sostenible y la comprensión del comportamiento de los consumidores.

    SUBRAYA, teniendo presente asimismo el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la importancia del Derecho comunitario para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y la necesidad de mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley, incluso en lo que se refiere a las transacciones transfronterizas de los consumidores.

    ACUERDA que los intereses de los consumidores deben incluirse en todos los ámbitos de las políticas comunitarias. Se trata de un requisito previo...

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