Ayudas estatales — Austria — Ayuda estatal C 16/07 (ex NN 55/06) — Ayuda pública a Postbus en el distrito de Lienz — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1)

SectionDictámenes

AYUDAS ESTATALES - AUSTRIA

Ayuda estatal C 16/07 (ex NN 55/06) - Ayuda pública a Postbus en el distrito de Lienz

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 162/11)

Mediante carta de 30 de mayo de 2007 reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que aparecen tras el presente resumen, la Comisión notificó a la República Federal de Austria su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE referente a la medida mencionada anteriormente.

Las partes interesadas pueden presentar sus observaciones sobre las medidas respecto a las cuales la Comisión incoa el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que le sigue en la dirección:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A. Asuntos Generales B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 41 04

Dichas observaciones se comunicarán a la República Federal de Austria. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTOS

Mediante cartas recibidas por la Comisión el 2 y el 23 de agosto de 2002, una empresa austriaca de transporte en autobús presentó una denuncia relativa a las supuestas ayudas estatales concedidas en 2002 por el organismo público de transporte tirolés (Verkehrsverbund Tirol GmbH) a la empresa Postbus AG (denominada en lo sucesivo Postbus), que presta sus servicios en el distrito de Lienz (Tirol). Mediante carta de 14 de julio de 2005, la Comisión pidió información complementaria al Gobierno austriaco sobre esa financiación. La respuesta del mismo se recibió por correo el 3 de octubre de 2005.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA/AYUDA RESPECTO A LA CUAL SE INCOA EL PROCEDIMIENTO

El 16 de abril de 1997 y el 20 de junio de 1997, el Estado federal, el estado federado (Land) del Tirol (Tirol), Postbus y otras empresas de transporte en autobús celebraron un «contrato de suministro para Verkehrsverbund Tirol» cuyo objeto era la creación de Verkehrsverbund Tirol tomando como base una compensación a las empresas de transporte en autobús según la Alteinnahmegarantie. Verkehrsverbund Tirol GmbH, denominado en lo sucesivo VVT, es un ente de derecho privado encargado de la planificación y la coordinación de los transportes en autobús en la región del Tirol oriental. De conformidad con la Bundesgesetz über die Ordnung des öffentlichen Personennah- und Regionalverkehrs, el Estado federal abona anualmente a VVT un pago por la organización del transporte público en la región.

Puesto que el artículo 19, apartado 1, de la ÖPNRV-G obliga a las Verkehrsverbundgesellschaften a sustituir el sistema de Alteinnahmegarantie en el plazo de cinco años a partir de 1999 por un sistema de contratos de servicio público, VVT y Postbus abrieron negociaciones con vistas, entre otras cosas, a un contrato de este tipo en el distrito de Lienz.

El 12 de julio de 2002, VVT celebró con la empresa Postbus un contrato de servicio público con vistas al transporte público de pasajeros en las líneas de autobús 5002, 5008, 5010, 5012, 5014, 5050 y 5052 en el distrito tirolés de Lienz. En la fecha de la celebración del contrato, Postbus ya era titular de licencias de explotación de esas líneas.

Puesto que Postbus había solicitado una licencia para la explotación de estas líneas por iniciativa propia, la legislación austríaca considera que estas líneas se explotan «eigenwirtschaftlich». Por lo tanto, el contrato en cuestión no fue objeto de un concurso, porque el Derecho austriaco no prevé esa obligación en el caso de las líneas explotadas «eigenwirtschaftlich».

Postbus fue elegida sobre todo porque era la única empresa que tenía la concesión necesaria para prestar ese servicio de transporte en la región de Lienz.

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA/AYUDA

Existencia de ayudas: Como el contrato es de servicio público, procede aplicar la jurisprudencia Altmark del Tribunal de Justicia (1). El examen de la Comisión ha demostrado que se cumple el criterio 1 de la jurisprudencia Altmark, es decir, la atribución a Postbus de la ejecución de obligaciones de servicio público definidas claramente, ya que el contrato de servicio público define con claridad las obligaciones de servicio público de Postbus. En cambio, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el criterio 2 de la jurisprudencia Altmark no se cumple en este caso, porque los parámetros en los que se basa el cálculo de la compensación no se han fijado con anterioridad de forma objetiva y transparente. Como se cumplen los demás criterios contemplados en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, la Comisión cree que las medidas consideradas son constitutivas de ayuda.

(1) Sentencia del Tribunal de 24.3.2003, asunto C-280/00, Altmark Trans:

2003, p. I-7747.

Fundamento jurídico a efectos de la evaluación de la compatibilidad: La Comisión considera que una posible ayuda podría ser, en parte o en su totalidad, compatible con el mercado común con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, pero la Comisión duda del cumplimiento de las condiciones del artículo 14 de dicho Reglamento en lo que respecta a la inexistencia de una compensación excesiva.

De la información remitida por el Gobierno austriaco se desprende, por una parte, que el coste de la prestación de servicios por Postbus asciende a 2 217 000 EUR en total, lo que equivale a un precio medio de 1,92 EUR por kilómetro, y, por otra parte, que el precio pagado por VTT por dicha prestación es de 2 217 000 EUR en total, esto es, 1,92 EUR por kilómetro. En principio, las compensaciones recibidas por Postbus coinciden exactamente con los costes.

Las autoridades austriacas han informado a la Comisión de que VVT comprobó los costes de Postbus en concepto de la ejecución del contrato mediante tres métodos diferentes antes de la celebración de dicho contrato. Estos tres métodos estudian los costes por kilómetro (Prüfung nach Kilometersätzen), de referencia (Prüfung nach Kostensätzen) y según las distintas categorías (Prüfung nach Einzelkostenpositionen).

La Comisión cree que las autoridades austriacas han proporcionado datos que pueden demostrar que el importe de la compensación de Postbus no excede de lo necesario para cubrir los costes ocasionados por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de dichas obligaciones. Por consiguiente, los pagos que recibe Postbus en virtud del contrato de servicio público celebrado con VVT y que constituyen ayudas estatales podrían ser compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1191/69.

Sin embargo, la Comisión considera que, puesto que no ha habido concurso y que un competidor directo de Postbus afirma que Postbus recibe una compensación excesiva, resulta conveniente en este asunto dar a este competidor y a cualquier tercero interesado la oportunidad de pronunciarse sobre los métodos austriacos de comprobación de los costes antes de poder concluir con certeza que Postbus no recibe una compensación excesiva. Por lo tanto, la Comisión en este momento abriga dudas sobre si dicha empresa recibe o no una compensación excesiva por sus servicios de transporte.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda ilegal puede ser reclamada a los beneficiarios.

TEXTO DE LA CARTA

Die Europäische Kommission (nachfolgend ,die Kommission') teilt Österreich mit, dass sie nach Prüfung der von den österreichischen Behörden über die vorerwähnte Maßnahme übermittelten Angaben beschlossen hat, das Verfahren nach Artikel 88 Absatz 2 des EG-Vertrags einzuleiten.

1. VERFAHREN

1. Mit Schreiben vom 2.8.2002 und 23.8.2002, registriert unter den Nummern TREN (2002) A/63803 und TREN (2002) A/68846, hat ein österreichisches Busunternehmen bei der Kommission Beschwerde wegen mutmaßlicher staatlicher Beihilfen eingereicht, die das öffentliche Beförderungsunternehmen Verkehrsverbund Tirol GmbH 2002 dem im Bezirk Lienz (Tirol) tätigen Unternehmen Postbus AG (nachstehend Postbus) gewährt haben soll.

2. In der Zwischenzeit wurde das Unternehmen Postbus AG durch ÖBB-Postbus ersetzt, das dessen sämtliche rechtliche Verpflichtungen, einschließlich des in diesem Beschluss behandelten öffentlichen Dienstleistungsvertrags, übernommen hat.

3. Mit Schreiben vom 14.7.2005, registriert unter der Nummer TREN (2005) D/113701, forderte die Kommission von der österreichischen Regierung ergänzende Informationen an. Die Antwort ging am 3.10.2005 bei der Kommission ein und wurde unter der Nummer TREN (2006) A/15295 registriert.

2. AUSFÜHRLICHE BESCHREIBUNG DER MASSNAHMEN

2.1. Österreichische Rechtsvorschriften zur Organisation des öffentlichen Busnahverkehrs

4. In Österreich ist der öffentliche Busnahverkehr im Wesentlichen in drei Gesetzen geregelt, dem Kraftfahrliniengesetz (KflG) (2), dem Bundesgesetz über die Ordnung des öffentlichen Personennah- und Regionalverkehrs (ÖPNRV-G) (3)

und dem Familienlastenausgleichsgesetz (FLAG) (4).

Kraftfahrliniengesetz

5. Im Kraftfahrliniengesetz (KflG) sind die Bedingungen festgelegt, die für die Erteilung von Konzessionen zum Betrieb einer Busverbindung gelten. Die Konzessionen werden von der zuständigen Aufsichtsbehörde erteilt, die zu prüfen hat, ob das antragstellende Unternehmen die gesetzlich vorgesehenen Voraussetzungen erfüllt, insbesondere in Bezug auf die Sicherheit und finanzielle Leistungsfähigkeit.

6. Beantragt ein Unternehmen von sich aus eine Konzession für eine Strecke und erfolgt deren Bedienung aufgrund dieser Konzession, so wird die Strecke definitionsgemäß ,eigenwirtschaftlich' bedient.

7. Bei der Konzessionserteilung muss die Aufsichtsbehörde, d. h. der Landeshauptmann...

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