Asuntos C-447/05 y C-448/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2007 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d'appel de Paris, Francia) — Thomson Multimedia Sales Europe (C-447/05), Vestel France (C-448/05)/Administration des douanes et droits indirects (Código Aduanero Comunitario — Medidas de aplicación — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Anexo 11 — Origen no preferencial de las mercancías — Receptores de televisión — Concepto de transformación o de elaboración sustancial — Criterio del valor añadido — Validez)

SectionDictámenes

2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes;

- el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/ 2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar;

- el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/03, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes, y

- el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2003/04.

Por tanto, tal persona puede invocar la ilegalidad de estas disposiciones en un recurso formulado según el Derecho nacional, aun cuando no haya interpuesto recurso de anulación contra dichas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales comunitarios en el plazo previsto en el artículo 230 CE.

2) El examen de la segunda cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 24, apartado 2, del Reglamento no 1785/81, 27, apartado 3, del Reglamento no 2038/1999, 1 del Reglamento no 2073/2000, 11, apartado 2, del Reglamento no 1260/2001, 1 del Reglamento no 1745/2002 y 1 del Reglamento no 1739/ 2003.

(1) DO C 36, de 11.2.2006.

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Thomson Multimedia Sales Europe (C-447/05), Vestel France (C-448/05)

Demandada: Administration des douanes et droits indirects

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Cour d'appel de Paris - Validez del anexo 11 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) - Criterios para determinar el origen no preferencial de una mercancía - Televisor fabricado en Polonia pero cuyo...

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