Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

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Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 77/07)

Ayuda no: XA 7001/07

Estado miembro: Bélgica

Región: Flandes

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual (Indíquese el nombre del régimen de ayudas o, en caso de una ayuda individual, el nombre del beneficiario): Ayuda a los organismos de control del método de producción ecológica (producción)

Base jurídica:

Titel: Koninklijk Besluit van 17 april 1992 inzake de biologische productiemethode en aanduidingen dienaangaande op landbouwproducten en levensmiddelen, artikel 8bis; gewijzigd bij het KB van 10 juli 1998 en 3 september 2000 (B.s. 20-05-2000).

Referentie: Belgisch staatsblad 20-05-2000, dossier nr. 1992-04-17/32.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa pérdidas fiscales: 60 000 EUR al año (renovable anualmente)

Intensidad máxima de la ayuda:

Teniendo en cuenta el número total de 233 agricultores dedicados a la agricultura ecológica que hay en Flandes:

  1. Un gasto anual total de 18 000 EUR como máximo, destinado a compensaciones por las condiciones impuestas por el Gobierno de la Región de Flandes [recogida de datos en el marco del informe mencionado en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2092/91 del Consejo] para los organismos de control;

  2. Un gasto anual total de 42 000 EUR como máximo, en compensación por las condiciones impuestas por el Gobierno de la Región de Flandes [entre otras cosas, la realización de análisis y controles aleatorios en el marco de las disposiciones generales, punto 5, del anexo III del Reglamento (CE) no 2092/91] y destinado a: - un máximo del 25 % (o 128 EUR por productor) del coste total de los controles para el productor;

- los costes administrativos resultantes de la medida de apoyo para los organismos de control.

Fecha de aplicación (Indíquese la fecha a partir de la cual podrá concederse la ayuda en virtud del régimen o cuándo se concede la ayuda individual):

La ayuda podrá concederse a lo largo de 2007 y cómo mínimo 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo...

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