Invitación a presentar comentarios, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, por lo que respecta a la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmiðjan hf.

SectionInformaciones

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Invitación a presentar comentarios, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, por lo que respecta a la asunción por el Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmijan hf.

(2007/C 77/09)

Mediante Decisión no 367/03/COL de 29 de noviembre de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción).Se ha informado a las autoridades islandesas mediante una copia de la Decisión.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

EFTA Surveillance Authority

Registro 35, rue Belliard B-1040 Bruselas

Los comentarios se comunicarán a las autoridades islandesas. Los interesados que presenten comentarios podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

PROCEDIMIENTO

Mediante carta de 19 de agosto de 2003 de la Misión islandesa a la Unión Europea, en la que reenviaba una carta del Ministerio de Finanzas de 19 de agosto de 2003, recibida y registrada por el Órgano en la misma fecha (doc. no 03-5685 A), las autoridades islandesas notificaron la venta de las acciones del Estado en Sementsverksmijan hf., de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

El 17 de diciembre de 2003, la empresa Aalborg Portland Íslandi ehf. presentó una denuncia al Órgano por lo que respecta a las condiciones de la venta por parte del Estado islandés de sus acciones en Sementsverksmijan hf.

Tras varios intercambios de correspondencia con las autoridades islandesas (1), el Órgano adoptó la Decisión no 421/04/COL de incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, por lo que se refiere a la venta por parte del Estado islandés de sus acciones en Sementsverksmijan hf.

Las autoridades islandesas presentaron comentarios sobre esta decisión mediante carta de 24 de febrero de 2005. El 20 de junio, el Órgano recibió comentarios de Islenskt Sement ehf., el comprador de las acciones de Sementsverksmijan hf. propiedad del Estado. El 2 de septiembre de 2005, Aalborg Portland Íslandi ehf. presentó nuevos comentarios y señaló que el Órgano no se había referido a la asunción por el Estado de las obligaciones en materia de pensiones que correspondían a Sementsverksmijan hf.

(1) Para información más detallada sobre la correspondencia entre el Órgano y las autoridades islandesas, cabe remitirse a la decisión del Órgano de incoar el procedimiento formal de investigación, Decisión no 421/04/COL (DO C 117 de 19.5.2005, p. 17).

Tras un nuevo intercambio de correspondencia con las autoridades islandesas, el Órgano decidió ampliar el procedimiento formal de investigación por lo que se refiere a la asunción por el Estado de las obligaciones de Sementsverksmijan hf. en materia de pensiones.

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

Mediante un acuerdo de 23 de octubre de 2003 entre el Ministerio de Finanzas y el Fondo de pensiones de los empleados del Estado, en nombre del Tesoro del Estado, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 del acuerdo de adquisición de acciones celebrado entre el Ministerio de Industria de Islandia e Islenskt Sement ehf., el Ministerio de Finanzas adquirió el resto de los títulos emitidos para pagar los importes debidos por Sementsverksmijan hf., según lo establecido en el acuerdo de 1997.

El acuerdo firmado en octubre de 2003 también hace referencia al acuerdo celebrado el 30 de marzo de 1999 entre el Fondo de pensiones de los empleados del Estado y Sementsverksmijan hf., que preveía que los importes debidos a los empleados de Sementsverksmijan hf. debían pagarse y liquidarse anualmente. Mediante el acuerdo de octubre de 2003, el Ministerio de Finanzas también asumió las obligaciones de Sementsverksmijan hf., de conformidad con lo dispuesto en el mencionado acuerdo de marzo de 1999.

Según la información proporcionada por las autoridades islandesas en su carta de 12 de noviembre de 2003, las obligaciones en materia de pensiones de los empleados ya jubilados ascendían a 412 millones de ISK en 2003. Las obligaciones futuras relativas a los trabajadores de Sementsverksmijan hf. que siguen perteneciendo a la sección B del Fondo de pensiones de empleados del Estado se estimaron entre 10 y 15 millones de ISK, dependiendo del tiempo que los empleados permanezcan en la empresa.

El Órgano de Vigilancia consideró, a título preliminar, que la asunción por parte del Estado islandés de las obligaciones en materia de pensiones de Sementsverksmijan hf., sin pagar por ello un precio de mercado, concedía a la empresa una ventaja selectiva en la que intervenían recursos estatales por un importe correspondiente al importe de las obligaciones adquiridas. Esta ventaja provoca una distorsión de la competencia y afecta al comercio, puesto que existe una competencia en el mercado de cemento del EEE. Por tanto, en opinión del Órgano, esta medida constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

El Órgano considera, a título preliminar, que la evaluación de si la asunción por parte del Estado de las obligaciones de Sementsverksmijan hf. en materia de pensiones puede considerarse compatible con las normas sobre ayudas estatales del Acuerdo EEE sólo puede hacerse sobre la base de las disposiciones del capítulo 16 de las Directrices sobre ayudas estatales, relativo a las ayudas de salvamento y reestructuración. No obstante, tiene dudas respecto a si la información proporcionada en el plan de reestructuración presentado por las autoridades islandesas, en su estado actual, cumple los requisitos necesarios.

CONCLUSIÓN

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Órgano decidió incoar el procedimiento de investigación formal de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 367/06/COL

of 29 November 2006

on the taking over by the Icelandic State of pension-related liabilities of Sementsverksmijan hf. (Iceland)

THE EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY (1),

Having regard to the Agreement on the European Economic Area (2), in particular to Articles 61 to 63 and Protocol 26 thereof,

Having regard to the Agreement between the EFTA States on the establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice (3), in particular to Article 24 thereof,

Having regard to Article 1(2) of Part I and Articles 4(4), and 6 of Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement,

Having regard to the Authority's Guidelines (4) on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement,

Having regard to the Authority's Decision of 14 July 2004 on the implementing provisions referred to under Article 27 of Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement,

Having regard to the Authority's Decision No 421/04/COL on the sale of the Icelandic State's shares in Sementsverksmijan hf. and having called on interested parties to submit their comments pursuant to those provisions (5),

Whereas:

  1. FACTS

  1. Procedure

    By letter of 19 August 2003 from the Icelandic Mission to the European Union forwarding a letter from the Ministry of Finance dated 19 August 2003, both received and registered by the Authority on the same date (Doc No 03-5685 A), the Icelandic authorities notified the sale of the State's shares in Sementsverksmijan hf., pursuant to Article 1(3) of Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement.

    On 17 December 2003, the company Aalborg Portland Íslandi ehf. lodged a complaint with the Authority against the terms and conditions of the sale by the Icelandic State of its shares in Sementsverksmijan hf. The Authority received and registered this letter on 23 December 2003 (Doc No 03-9059 A). The complainant requested this complaint to be processed simultaneously to the notification of the sale made by the Government.

    After various exchanges of correspondence (6), by letter dated 21 December 2004 the Authority informed the Icelandic authorities that it had decided to initiate the procedure laid down in Article 1(2) of Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement in respect of the sale by the Icelandic State of its shares in Sementsverksmijan hf. (Event No 296878). The Authority raised doubts regarding the market value of Sementsverksmijan hf. at the time the State's shares were sold, the market value of the assets repurchased by the State, the right of Sementsverksmijan hf. to use some of the assets located in Reykjavik sold to the National Treasury without any payment as well as its right to reacquire certain properties and ground rights in Reykjavik for an already predetermined price.

    (1) Hereinafter referred to as the Authority. (2) Hereinafter referred to as the EEA Agreement. (3) Hereinafter referred to as the Surveillance and Court Agreement. (4) Guidelines on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement and Article 1...

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