Asunto T-386/06: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 — Pegler/Comisión

Sectioninformación judicial

Además, las demandantes sostienen que la Comisión infringió el artículo 253 CE, puesto que no motiva suficientemente la imposición de un importe adicional de 2,04 millones de euros a las demandantes Aquatis France y Simplex Amaturen + Fittings.

En quinto lugar, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 2 del Reglamento 1/2003 (1) y el principio de igualdad de armas al trasladar la carga de la prueba sobre las demandantes, basándose únicamente en alegaciones obtenidas mediante cooperación y negándose a hacer uso de sus facultades de investigación. Asimismo, las demandantes aducen que la Comisión infringió el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 773/2004 (2), al incluir en la Decisión impugnada imputaciones que no se formularon contra las demandantes en el pliego de cargos.

(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1). (2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004 L 123, p. 18).

Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 - Pegler/ Comisión

(Asunto T-386/06)

(2007/C 20/51)

Lengua de procedimiento: inglés

- de la multa para cuyo pago se exige la responsabilidad solidaria de la demandante, con arreglo al artículo 2, letra h), a 1.700.000 euros.

- En cualquier caso, que se imponga a la demandada el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule en parte la Decisión C (2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, dictada en el asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes, mediante la cual la Comisión declaró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios, al llegar a acuerdos sobre listas de precios, sobre descuentos y rebajas, sobre el accionamiento de mecanismos para llevar a cabo incrementos de precios, al asignar mercados nacionales, al asignar clientes y al intercambiar otra información comercial.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta la aprueba documental de la demandante y que la Decisión impugnada debería haber sido dirigida únicamente a la anterior sociedad matriz de la demandante, Tomkins...

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