Asunto T-386/06: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 — Pegler/Comisión
Section | información judicial |
Además, las demandantes sostienen que la Comisión infringió el artículo 253 CE, puesto que no motiva suficientemente la imposición de un importe adicional de 2,04 millones de euros a las demandantes Aquatis France y Simplex Amaturen + Fittings.
En quinto lugar, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 2 del Reglamento 1/2003 (1) y el principio de igualdad de armas al trasladar la carga de la prueba sobre las demandantes, basándose únicamente en alegaciones obtenidas mediante cooperación y negándose a hacer uso de sus facultades de investigación. Asimismo, las demandantes aducen que la Comisión infringió el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 773/2004 (2), al incluir en la Decisión impugnada imputaciones que no se formularon contra las demandantes en el pliego de cargos.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1). (2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004 L 123, p. 18).
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 - Pegler/ Comisión
(Asunto T-386/06)
(2007/C 20/51)
Lengua de procedimiento: inglés
- de la multa para cuyo pago se exige la responsabilidad solidaria de la demandante, con arreglo al artículo 2, letra h), a 1.700.000 euros.
- En cualquier caso, que se imponga a la demandada el pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se anule en parte la Decisión C (2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, dictada en el asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes, mediante la cual la Comisión declaró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios, al llegar a acuerdos sobre listas de precios, sobre descuentos y rebajas, sobre el accionamiento de mecanismos para llevar a cabo incrementos de precios, al asignar mercados nacionales, al asignar clientes y al intercambiar otra información comercial.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta la aprueba documental de la demandante y que la Decisión impugnada debería haber sido dirigida únicamente a la anterior sociedad matriz de la demandante, Tomkins...
To continue reading
Request your trial