Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento

(CE) no 70/2001

(2008/C 129/03)

Ayuda no: XA 57/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Postojna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Drzavna pomoč za pospesevanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Postojna v obdobju 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju drzavnih pomoči za pospesevanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Postojna v obdobju 2007-2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual:

2007: 73 541 EUR

2008: 75 085 EUR

2009: 76 662 EUR

2010: 78 272 EUR

2011: 79 916 EUR

2012: 81 594 EUR

2013: 83 307 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

  1. Inversiones en explotaciones agrarias de producción primaria:

    - hasta un 50 % de los gastos subvencionables en las zonas menos favorecidas y hasta un 40 % de esos gastos en otras zonas.

    El objetivo de la ayuda es invertir en la restauración de las características típicas de las explotaciones, comprar equipo destinado a la producción primaria agraria.

  2. Conservación de los paisajes y edificios tradicionales:

    - características no productivas: hasta un 100 % de los gastos efectivos,

    - bienes productivos de las explotaciones: hasta un 60 % de los gastos efectivos (un 75 % en las zonas menos favorecidas), siempre que la inversión no genere ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación,

    - podrá concederse una ayuda adicional de hasta el 100 % de los gastos extraordinarios derivados de la utilización

    de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios.

  3. Traslado de edificios agrícolas en interés público:

    - hasta un 100 % de los gastos efectivos cuando el traslado consista simplemente en el desmantelamiento, la retirada y la reedificación de instalaciones existentes,

    - cuando el traslado suponga una modernización de las instalaciones del agricultor, éste deberá contribuir al menos con un 60 % (un 50 % en las zonas menos favorecidas) del aumento de valor de las instalaciones tras su reubicación. Si el beneficiario es un joven agricultor, su contribución deberá de ser del 55 % o del 45 %, respectivamente,

    - cuando el traslado genere un aumento de la capacidad de producción, la contribución del beneficiario deberá ser al menos del 60 % (el 50 % en las zonas menos favorecidas) de los gastos correspondientes a ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, su contribución deberá de ser del 55 % o del 45 %, respectivamente.

  4. Ayuda a la concentración parcelaria:

    - hasta un 100 % de los gastos legales y administrativos efectuados.

  5. Ayuda al fomento de la producción agrícola de calidad:

    - hasta un 100 % de los costes subvencionables, en forma de servicios subvencionados; esta ayuda no debe consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

  6. Prestación de asistencia técnica:

    - hasta un 70 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría prestados por terceros que no incluyan los costes de funcionamiento habituales de la empresa, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web y divulgación de conocimientos científicos. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionables y no debe consistir en pagos directos a los productores

    Fecha de aplicación: Julio de 2007

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

    Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

    Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables:

    El capítulo II del proyecto de normas para la concesión de ayuda estatal para fomentar el desarrollo de la agricultura y la silvicultura en el municipio de Postojna durante el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    - artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    - artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

    - artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

    - artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

    - artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    - artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

    Sector o sectores afectados: Agricultura

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Občina Postojna Ljubljanska cesta 4 SLO-6230 Postojna

    Dirección web:

    http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200760&dhid=91087

    Información adicional:

    Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

    Jernej VERBIČ

    Alcalde

    Ayuda no: XA 60/08

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Območje občine Lukovica

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Drzavne pomoči za razvoj in ohranjanje kmetijstva in podezelja v občini Lukovica za obdobje 2007-2013

    Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju drzavnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podezelja v občini Lukovica

    Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

    2007: 50 057 EUR

    2008: 50 809 EUR

    2009: 45 000 EUR

    2010: 45 000 EUR

    2011: 45 000 EUR

    2012: 45 000 EUR

    2013: 45 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

  7. Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

    - hasta un 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

    - hasta un 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

    El objeto de la ayuda es invertir en el restablecimiento de diversos elementos de las explotaciones y en la adquisición de bienes de equipo destinados a la producción agraria, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras de cultivo y gestionar...

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