Asunto C-442/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Oschatz/Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien (Sexta Directiva IVA — Artículos 4, apartado 5, y 12, apartado 3, letra a) — Anexos D y H — Concepto de «distribución de agua» — Tipo reducido del IVA)

SectionAnuncios

Objeto

Incumplimiento de Estado - Directivas 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1) y 77/62/CEE, de 21 de diciembre de 1976, - Ausencia de acreditación de la existencia de motivos que permiten al órgano de contratación recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación - Helicópteros Agusta y Agusta Bell adquiridos para las necesidades de la guardia forestal, la guardia costera, carabinieri, etc.

Fallo

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1977, y, con anterioridad, de la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, en su versión modificada y completada por las Directivas 80/767/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, y 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, al haber seguido una práctica, existente desde hace mucho tiempo y que continúa en vigor, consistente en adjudicar directamente a Agusta SpA contratos para la adquisición de helicópteros de las marcas Agusta y Agusta Bell, destinados a cubrir las necesidades de los distintos cuerpos militares y civiles, sin haber seguido ningún procedimiento de licitación y, en particular, sin haber seguido los procedimientos previstos en las citadas Directivas.

2) Condenar en costas a la República Italiana.

(1) DO C 281 de 12.11.2005.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Oschatz

Demandada: Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Bundesministerium der Finanzen

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Bundesfinanzhof - Interpretación del anexo D, punto 2, y del anexo H, categoría 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Tipo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT