Asunto C-267/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Tadao Maruko/Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prestaciones de supervivencia establecidas por un régimen obligatorio de previsión profesional — Concepto de «remuneración» — Denegación por no haber contraído matrimonio — Parejas del mismo sexo — Discriminación por motivos de orientación sexual)

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2) Cuando no se haya presentado un envío en la oficina de destino y no haya podido determinarse el lugar de la infracción o de la irregularidad, la oficina de partida es la única obligada a efectuar la notificación prevista respetando los plazos de once y tres meses establecidos en el artículo 379, apartados 1 y 2, del Reglamento no 2454/93. 3) El hecho de considerar al comisionista de aduanas responsable de la deuda aduanera, en su calidad de obligado principal, no es contrario al principio de proporcionalidad.

(1) DO C 190 de 12.8.2006.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-265/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de mercancías - Artículos 28 CE y 30 CE - Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE - Restricciones cuantitativas a la importación - Medidas de efecto equivalente - Vehículos automóviles - Colocación de láminas tintadas en los cristales de los automóviles)

(2008/C 128/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros, P. Guerra e Andrade y M. Patakia, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, agente, y A. Duarte de Almeida, advogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Violación de los artículos 28 CE y 30 CE - Normativa nacional que prohíbe la colocación de láminas tintadas en los cristales de los vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros o de mercancías.

Fallo

1) Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, así como 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al haber prohibido, en el artículo 2, apartado 1, del Decreto-ley no 40/2003, de 11 de marzo de 2003, la colocación de láminas tintadas en los cristales de los vehículos automóviles.

2) Condenar en costas a la República Portuguesa.

(1) DO C 212 de 2.9.2006.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München - Alemania) -

Tadao Maruko/Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen

(Asunto C-267/06) (1)

(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prestaciones de supervivencia establecidas por un régimen obligatorio de previsión profesional - Concepto de «remuneración» - Denegación por no haber contraído...

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