Asunto C-398/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo inactivos y jubilados — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida)

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Objeto

Petición de decisión prejudicial - Vergabekontrollsenat des Landes Wien - Interpretación de los artículos 2, apartado 1, y 3 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1) e interpretación del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) - Adjudicación de las instalaciones de calefacción - La entidad adjudicadora es una empresa controlada por el Ayuntamiento de Viena, que presta servicios públicos (calefacción urbana) - Organismo de Derecho público - Apreciación del requisito de competencia - Aplicación de los procedimientos de contratación del mercado europeo también a las actividades desempeñadas en condiciones de competencia (en el presente asunto, sistemas de climatización) - Teoría del contagio -Inexistencia de subvenciones cruzadas.

Fallo

1) Una entidad adjudicadora, en el sentido de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, únicamente está obligada a aplicar el procedimiento previsto en esta Directiva para la adjudicación de contratos relacionados con actividades que dicha entidad ejerce en uno o varios de los sectores contemplados en los artículos 3 a 7 de la mencionada Directiva.

2) Debe considerarse que una entidad como Fernwärme Wien GmbH es un organismo de Derecho público en el sentido de los artículos 2, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/17 y 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

3) Los contratos celebrados por una entidad que tenga la consideración de organismo de Derecho público, en el sentido de las Directivas 2004/17 y 2004/18, vinculados al ejercicio de actividades que esa entidad desarrolla en uno o varios de los sectores contemplados en los artículos 3 a 7 de la...

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