Asunto C-442/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana («Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Normativa nacional relativa a los vertederos existentes — Adaptación incorrecta del Derecho interno»)
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart - Alemania) -
Annelore Hamilton/Volksbank Filder eG
(Asunto C-412/06) (1)
(Protección de los consumidores - Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales - Directiva 85/577/CEE - Artículos 4, párrafo primero, y 5, apartado 1 - Contrato de crédito de larga duración - Derecho de revocación)
(2008/C 128/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Stuttgart
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Annelore Hamilton
Demandada: Volksbank Filder eG
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Stuttgart - Interpretación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) - Resolución de un contrato de préstamo destinado a la adquisición de participaciones en un fondo inmobiliario celebrado fuera del establecimiento comercial - Legislación nacional que aplica un plazo de un mes, a partir del momento en que ambas partes han cumplido la totalidad de sus obligaciones, para el ejercicio del derecho de revocación por un consumidor que no ha sido informado sobre ese derecho.
Fallo
La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, debe interpretarse en el sentido de que el legislador nacional está facultado para establecer que el derecho de revocación contemplado en el artículo 5, apartado 1, de esta Directiva puede ser ejercitado como máximo durante un mes después de la ejecución completa por las partes contratantes de las obligaciones que se derivan de un contrato de crédito de larga duración, cuando el consumidor ha recibido información errónea sobre el ejercicio de ese derecho.
(1) DO C 310 de 16.12.2006.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades
Europeas/República Italiana
(Asunto C-442/06) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/31/CE - Vertido de residuos - Normativa nacional relativa a los vertederos existentes - Adaptación incorrecta del Derecho interno»)
(2008/C 128/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
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