Asunto C-444/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos de suministros y de obras — Procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos)

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades

Europeas/Reino de España

(Asunto C-444/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/665/CEE - Contratos públicos de suministros y de obras - Procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos)

(2008/C 128/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, y C. Fernández Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogadas)

Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) - Legislación nacional no conforme con la Directiva.

Fallo

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, al no prever un plazo obligatorio para que la entidad adjudicadora notifique la decisión de adjudicación de un contrato a todos los licitadores y al no prever un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación de un contrato y su celebración.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) El Reino de España cargará con dos tercios de las costas. La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con el tercio restante.

(1) DO C 326 de 30.12.2006.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de de 3 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades

Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-522/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 2037/2000 - Sustancias que agotan la capa de ozono - Recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias)

(2008/C 128/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San...

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