Asunto C-102/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — adidas AG, adidas Benelux BV/Marca Mode CV, C&A Nederland CV, H&M Hennes & Mauritz Netherlands BV, Vendex KBB Nederland BV (Marcas — Artículo 5, apartados 1, letra b), y 2, y artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE — Imperativo de disponibilidad — Marcas figurativas formadas por tres franjas — Motivos de dos franjas utilizados como decoración por competidores — Reproche basado en la vulneración de la marca y en la dilución de ésta)

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État - Francia) - Banque Fédérative du Crédit Mutuel/Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie

(Asunto C-27/07) (1)

(«Impuesto sobre sociedades - Directiva 90/435/CEE - Beneficio imponible de la sociedad matriz - Carácter no deducible de los gastos y cargas referidos a la participación en la sociedad filial - Fijación a tanto alzado de la cuantía de dichos gastos - Límite del 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial - Inclusión de créditos fiscales»)

(2008/C 128/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banque Fédérative du Crédit Mutuel

Demandada: Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Conseil d'État (Francia) - Interpretación de los artículos 4, 5 y 7 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) - Integración en el beneficio imponible de una sociedad matriz de una parte proporcional a tanto alzado de gastos y cargas del 5 % del producto de sus participaciones en una filial, incluidos los créditos fiscales - Compatibilidad de esta integración con el límite previsto en el artículo 4 de la Directiva - Necesidad de imputación íntegra del crédito fiscal al impuesto devengado por la sociedad matriz.

Fallo

El concepto de «beneficios distribuidos por la sociedad filial», en el sentido del artículo 4, apartado 2, última frase, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que incluye en dichos beneficios los créditos fiscales otorgados para compensar una retención en origen aplicada a la sociedad matriz por el Estado miembro de la filial.

(1) DO C 82 de 14.4.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - adidas AG, adidas Benelux BV/Marca Mode CV, C&A Nederland CV, H&M Hennes & Mauritz Netherlands BV,

Vendex KBB Nederland BV

(Asunto C-102/07) (1)

(Marcas -...

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